REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-0000104.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.764, este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
-I-
DOCUMENTALES:
DE LAS PROMOVIDAS JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA:
1. Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio KOREA CORP, C.A., marcada con la letra “A” (f-11 al f-20 de la pieza principal).
2. Copia simple de Registro de Información Fiscal de la Sociedad de Comercio KOREA CORP, C.A., marcada con la letra “B” (f-21 de la pieza principal).
3. Copias simples de denuncia efectuada por el Abg. Freddy Rondón Olivares ante la Coordinación Regional del SUNDDE Lara, marcada con la letra “C” (f-22 al f-28 de la pieza principal).
4. Copia simple de Acto Administrativo dictado en fecha 05 de octubre de 2022, por la ciudadana Marielby Pérez, Coordinadora (E) Regional del Estado Lara de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), marcada con la letra “C” (f-29 al f-31 de la pieza principal).
5. Copias simples del asunto KN06-X-2022-000007, que cursa en el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por motivo de Secuestro (f-32 al f-53 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
DE LAS PROMOVIDAS EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE:
1. Copia certificada (parcial) del expediente KN06-X-2022-000007, del cuaderno de medidas de secuestro decretada contra la parte aquí demandante, marcados con las letras “E” hasta “E109” (f-01 al f-111 de la pieza separada de pruebas promovidas por la parte demandante).
2. Copia simple del Oficio de fecha 31/01/2023, dirigido a este despacho y emanado de la ciudadana Marielby Pérez, Coordinadora (E) Regional del Estado Lara de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), marcados con letra “F” hasta “F4” (f-112 al f-116 de la pieza separada de pruebas promovidas por la parte demandante).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 y 2. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-