El Tocuyo, 29 de Septiembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-151-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SEQUERA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.302, con domicilio en sector Barrio Manuel Moreno vereda 2 de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MATEO SEQUERA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 192.786; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en sector Barrio Manuel Moreno vereda 2, Casa sin número de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,36 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Marisela Domínguez y mide del punto V-1 al V-2 (22,40 metros); SUR: Colinda con Gladys Piñero y mide del punto V-3 al V-4 (22,40mts); ESTE: Colinda con Vereda 02 y mide del punto V-3 al V-2 (6,40 metros); y OESTE: Colinda con Carmen Ortiz y mide del punto V-4 al V-1 (6,40 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) baño, tres (03) cuartos, una sala-cocina. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) equivalente a CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (EUROS 4.387). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HONORIO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y GILBERT ALEXANDER CASTILLO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.267.250 y V-14.228.727 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO SEQUERA DOMINGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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