Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: NICOLAS ERASMO RODRIGUEZ VARGAS, en su condición de hijo del ciudadano EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: ROSEURY NOHEMI RODRIGUEZ GIL, EURELYS MARIA RODRIGUEZ GIL, EUSEBIO MIGUEL RODRIGUEZ GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.134.341, V-19.240.185, V-25.856.267, V-23.492.746, asistidos por el Abogado en ejercicio Alexander Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.983, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.435.094, quien falleció Ab-Intestato, el día 12 de Enero del 2018 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 174 expedida por el Registradora Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio Maria Pineda (folio 02), fotocopias de Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes (folios 03,y 04), Copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes (folios 05 al 13). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: JULIECER JUNIOR GIL y DILISMAR CLEIDILYS RAMOS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.132.874 y V-27.317.992 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINO a sus hijos, ciudadanos: NICOLAS ERASMO RODRIGUEZ VARGAS, ROSEURY NOHEMI RODRIGUEZ GIL, EURELYS MARIA RODRIGUEZ GIL, EUSEBIO MIGUEL RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.134.341; V-19.240.185, V-25.856.267, V-23.492.746, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) Años: 212º y 163º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó.-



La Sec.