REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002414
SOLICITANTES: SONIA DEL CARMEN MENDOZA Y JOSE BENJAMIN MORENO CASTILLO,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-11.428.714 Y V-10.842.260, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: LOENGRI MOGOLLON, abogadaen ejercicio e inscritaen el IPSAbajo el Nº219.733, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanosSONIA DEL CARMEN MENDOZA Y JOSE BENJAMIN MORENO CASTILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.V-11.428.714 Y V-10.842.260, de este domicilio, asistidos por LOENGRI MOGOLLON, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº 219.733, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeroncon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado enel Sector 4,Prolongación El Roble, Parroquia Catedral,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosHECTOR JOSE IZARRA SILVA Y MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.429.207 Y V-28.245.039, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delosciudadanosSONIA DEL CARMEN MENDOZA Y JOSE BENJAMIN MORENO CASTILLO, identificadosanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto