REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 De Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002060
En fecha 06/07/2023, la ciudadana YSABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.261.245, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos: RAQUEL ISMENIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA EVELIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, ALI HUMBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ GONZALEZ, ENRIQUE DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, LIGIA PASTORA RODRIGUEZ DE SOTELDO, PETRA TERESA RODRIGUEZ DE SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.848.917, V-7.417.818, V-7.399.554, V-7.361.949, V-7.361.951, V-5.247.575, V-4.728.278, asi como de los ciudadanos JUAN CARLOS CANELON RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA CANELON RODRIGUEZ, GLORIA KARINA CANELON RODRIGUEZ, GENESIS GABRIELA CANELON RODRIGUEZ Y LUIS JOSE CANELON RODRIGUEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.662.941, V-17.166.951, V-19.827.684, V-21.141.661, V-24.100.936, quienes son herederos por representación de la difunta quien en vida fue la ciudadana GLORIA ELOINA RODRIGUEZ GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.542.857, asistidos por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogadaen ejercicio, inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 177.101, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadanaMARIA FERMINA GONZALEZ DE RODRIGUEZquien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.087.427, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de Marzo del 2022,en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, tal como se constata de copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Lasolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06/07/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosCESAR ENRIQUE SILVA SUAREZ Y WILMER JAVIER SALAS LEAL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.447.284 Y V-20.924.402,, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadana MARIA FERMINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,quien falleció ab intestato el día 14/03/2022, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1081, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosRAQUEL ISMENIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA EVELIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, ALI HUMBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ GONZALEZ, ENRIQUE DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, LIGIA PASTORA RODRIGUEZ DE SOTELDO, PETRA TERESA RODRIGUEZ DE SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.848.917, V-7.417.818, V-7.399.554, V-7.361.949, V-7.361.951, V-5.247.575, V-4.728.278así como de los ciudadanos JUAN CARLOS CANELON RODRIGUEZ, MARIA MAGDALENA CANELON RODRIGUEZ, GLORIA KARINA CANELON RODRIGUEZ, GENESIS GABRIELA CANELON RODRIGUEZ Y LUIS JOSE CANELON RODRIGUEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.662.941, V-17.166.951, V-19.827.684, V-21.141.661, V-24.100.936, quienes son herederos por representación de la difunta quien en vida fue la ciudadana ciudadana MARIA FERMINA GONZALEZ DE RODRIGUEZquien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.087.427,este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR