REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 De Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-001867

En fecha 21/06/2023, la ciudadana WILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.386.921,asistida por la abogada LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, abogadaen ejercicio, inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 219.560, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadano ALEXIS RENE PARRA REYES quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.379.980, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día ocho (08) de Diciembre del 2022 , en la ciudad de cucuta Colombia Norte de Santander, Registro Civil de defunción 10658928,Lasolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 24/04/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos AMARILIS DEL CARMEN FIGUEROA DOMOROMO Y ALEXIS PASTOR RODRIGUEZ TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.750.315 y V-7.325.093, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano ALEXIS RENE PARRA REYES,quien falleció ab intestato el día 08/12/2022, en la ciudad de Cúcuta Colombia Norte Santander, según Acta de Defunción Nro. 10658928, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil-Colombia, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa la ciudadana WILMA MERCEDES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.386.921 de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a losDiecinueve(19) días del mes de Septiembre del año 2023. Años: 213° y 164°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/KABS