REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002149
SOLICITANTE: CARLENY MARIA AGÜERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.510.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.828.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARLENY MARIA AGÜERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.510, de este domicilio, asistida por la Abg. JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.828, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Avenida Andrés Bello con calle Francisco de Miranda, casa número 27-3, Chirgua, sector 2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675. MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la señora MARLENE MENDOZA; SUR: Con la Avenida Andrés Bello. ESTE: Con casa de las señoras KEYLA ZULETA y VILMA PEREZ, y OESTE: Con la calle Francisco de Miranda. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA ESPERANZA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y YONATHAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.652.996 y V-25.714.260, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARLENY MARIA AGÜERO JIMENEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.