REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002528
SOLICITANTE: EMILY CAROLINA BORGES BORGES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.015.929.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAEL ÁNGEL ALBARES NUÑEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMILY CAROLINA BORGES BORGES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.015.929, asistida por el Abogado en Ejercicio: Rafael Ángel Albares Nuñez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio San Jacinto, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, del Estado Lara, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (316.17mts), es decir 10,15 de Frente por 31.15 de Fondo, encontrándose alinderada de la siguiente forma: NORTE: En línea de 31,15 metros con Terrenos ocupados por Marisol Borges. SUR: En dos línea a una de 31,70 metros y otra de 5,12 con Terrenos Ocupados por María Oviedo. ESTE: En línea de 10,15 metro con la calle 2 que es su frente. OESTE: En dos línea una de 10,15 metro con Terrenos Ocupados por Ernesto González y la otra con terreno solo. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Maribel Alicia Yépez Giménez y Maribel del Valle Bermúdez García, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.731.505 y 9.686.920 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EMILY CAROLINA BORGES BORGES, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 1:23p.m.
-El Suscrito Secretario del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el ASUNTO: KP02-S-2023-002528. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.