REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2023-001033
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre del 2023, suscrita por la abogada ELIAMAR DEL VALLE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°119.346, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de septiembre del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma una condenatoria en costa a la parte actora, siendo lo correcto, se condena a costa a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procediendo civil.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de septiembre del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma una condenatoria en costa a la parte actora, siendo lo correcto, se condena a costa a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procediendo civil, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/ec.-