REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001033
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de agosto del 2023, por la abogada KATHERINE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°307.685, actuando en su condición de apodera judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 12 de abril del año 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma:

‘’…PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, convieneenceder y traspasar a laciudadanaOLGA ISABEL CASSANY, ambos ya identificados anteriormente, los siguientes bienes: El 50% de un apartamento, distinguido con el N° 3-B2, ubicado en el piso 3 de la torre “B” el cual forma parte del edificio denominado “POZOBLANCO RESIDENCIAS”, SITUADO EN LA CALLE 62, ENTRE CARRERAS 14A y 14B, municipio Iribarren; Barquisimeto, Estado Lara, Hemos convenido que al momento de la suscripción del presente acuerdo este inmueble sea plena y exclusiva propiedad de la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY.

SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY, el 50% de un vehículo Marca OPTRA/ OPTRA 1.8 T/A C, PLACA IAR721, año 2008, color PLATA, según certificado de registro numero 25893516 emitido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre de fecha 09 de junio del 2008, hemos convenido que al momento de la suscripción del presente acuerdo el vehículo sea plena y exclusiva propiedad de la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY.

TERCERO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes, que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni futuro ningún otro concepto que no sea los que aquí expuestos. Todos los gastos registrales correrán por cuenta de ambos en igual porción. Una vez que la sentencia quede firme se libren los oficios correspondientes a los distintos registros y notarías. (omissis) ’’.

Siendo lo correcto:
“…PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, cedo y otorgo en plena propiedad y posesión a la ciudadana OLGA ISABEL CASANNY, ambos identificados anteriormente los siguientes bienes: El ciudadano ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, cedo y otorgo todos mis derechos en relación al 50% de un apartamento, distinguido con el No 3-B2, ubicado en el piso 3 de la torre B el cual forma parte del edificio denominado “POZOBLANCO RESIDENCIAS”, situado en la calle 62, entre carreras 14A y 14B, Municipio Iribarren; Barquisimeto, Estado Lara, identificado con el código catastral actual N°13-03-02-U01-210-0022-003-00B033B2 dicho apartamento N°3.B2, con una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (95 Mts2) y consta de las siguientes dependencias; recibo, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la fachada interna de la torre “B” y fachada “F-N de la torre B, SUR: con la fachada interna de la torre B, ascensores, pasillo de circulación y planta baja del apartamento 3B-L; ESTE: con la fachada F-E de la torre B y OESTE: con la F-O de la torre B. Al mencionado apartamento le corresponde dos (02) puestos doble de estacionamiento de vehículos, signados con el No 08 (doble) ubicado en el nivel calle, el cual tiene una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25. MTS2) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos particulares: NORTE: maletero M-03; SUR: área de circulación de vehículos, ESTE: puesto de estacionamiento No 07; y OESTE: Puesto de estacionamiento No 09. Así mismo le corresponde el Maletero M-03. Ubicado en el nivel calle, con una superficie de DOS COMA TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (2.31 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: pared perimetral Norte, SUR: Puesto de estacionamiento No 8; ESTE: Maletero M.04; OESTE: Maletero M-02. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio por Derechos Comunes de un coma cincuenta y ocho por ciento (1,58%) y de Apropiación Individual de cuatro coma veintinueve por ciento (4,29%) sobre los bienes y cargas comunes del inmueble, conforme a lo establecido en el documento de condominio, el cual esta protocolizado ante el Registro Público Del Segundo Circuito De Registro Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha veinte (20) de septiembre de dos doce (2012), inscrito bajo el No 2, folio 6, Tomo 24, Protocolo de Transcripción del 2012, y su posterior aclaratoria protocolizada ante el citado registro público el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), bajo el Nro 25, folio 116, tomo 31 del protocolo de transcripción del año 2012. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado ante el registro público del segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14/11/2014, inscrita bajo el número 2013.1575, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No 363.11.2.2.6285 correspondiente al libro de folio real del 2013. He Decidido que al momento de la suscripción del presente acuerdo este inmueble sea plena y exclusiva propiedad de la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY.

SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, cedo y otorgo en plena propiedad y posesión a la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY, cedo y otorgo todos mis derechos en relación al 50% de un vehículo marca OPTRA/ OPTRA 1.8 T/A C, PLACA IAR721, Ano 2008, color PLATA, según certificado de Registro numero 25893516 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 09 de junio del 2008.Hemos convenido que al momento de la suscripción del presente acuerdo el vehículo sea plena y exclusiva propiedad de la ciudadana OLGA ISABEL CASSANY.

TERCERO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes, que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni futuro ningún otro concepto que no sea los que aquí expuestos. Todos los gastos registrales correrán por cuenta de ambos en igual porción. Una vez que la sentencia quede firme se libren los oficios correspondientes a los distintos registros y notarías…”

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 12 de abril del año 2023, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud de partición amistosa, intentado por los ciudadanos OLGA ISABEL CASSANY DE BLANDINI Y ANTONIO JULIO BLANDINI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.475 y V-11.784.351, respectivamente, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-