REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de setiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000987
SOLICITANTES: ciudadanos JUANA BAUTISTA YEPEZ DE FALCON y LUIS RAMON FALCON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.571.340 y V-4.720.877, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N°.238.756.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
(Sentencia interlocutoria)

-I-
Por distribución de fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por los ciudadanos antes identificado, referente a la solicitud por divorcio fundamentada en el Artículo 185-A Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que riela en el folio 10 del presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal ubicado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez estado Lara, especificamente en la Av. Pedro León Torres, entre calle 10 y 11 del

Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado del Tribunal).-

Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Subrayado del Tribunal).

De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de quibor, Municipio Jiménez en la Av. Pedro León Torres, entre calle 10 y 11 del estado Lara, lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez del estado Lara. ASI SE ESTABLECE.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) de Septiembre de 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel






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