REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre (09) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2023-002461

SOLICITANTES: HECTOR JULIO PALACIOS PALACIOS y YELITZA DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.292.921 y V- 15.447.418 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, abogada en ejercicio e inscrita en el abogado bajo el Nº 219.806 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR JULIO PALACIOS PALACIOS y YELITZA DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.292.921 y V- 15.447.418 respectivamente, de este domicilio de este domicilio, debidamente asistidos por ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, abogada en ejercicio e inscrita en el abogado bajo el Nº 219.806, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PERDOMO RIVAS y ELBA JOSEFINA NARANJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.391.181 y V- 4.434.077 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos HECTOR JULIO PALACIOS PALACIOS y YELITZA DEL CARMEN MARCHAN antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Accidental,



Luisana Peña.
GOM/LP/mv.-