REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001851

DEMANDANTE: ANA HAYDEE DIAZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.319, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES RIVERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 306.912, de este domicilio.
DEMANDADO: MARY CARMEN CUMARE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.611.151, asistida por la abogada en ejercicio ANNY GRESBELIS LUCENA SANTOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.369, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de contestación inserto al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, presentado en fecha 14 de Agosto de 2023, suscrita por la ciudadana MARY CARMEN CUMARE PEREZ, debidamente asistida por la abogada ANNY GRESBELIS LUCENA SANTOS, plenamente identificadas, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio seis (06 fte y vto) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria accidental


Luisana Peña.

GCOM/LP/Kb.-