REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001938
SOLICITANTE: DEISY MARIA RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.583.731, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 230.526, de este domicilio.

MOTIVO: TTITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 26 de Junio de 2023, por la ciudadana DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.583.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.526, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY MARIA RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.583.731, tal y como consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Numero 16, Tomo 84, folios del 82 hasta el 86, inserto a los folios (05 y 06). Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, recibida por este despacho en fecha 27 de Junio de 2023 dándole entrada y anotándose en los libros respectivos.

• En fecha 29 de Junio de 2023, este Tribunal insta a la solicitante a aclarar lo peticionado en la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
• En fecha 27 de Julio de 2023, consta de diligencia presentada por la apoderada judicial DESIREE CAROLINA GONZALEZ actuando en carácter acreditado en autos, ratificando que dicha solicitud corresponde a TITULO SUPLETORIO, solicitando sea citada la ciudadana MIRLA MASSIEL RODRIGUEZ ARRIECHE quien actúa como apoderada del ciudadano ELOY RAMON RODRIGUEZ, y que sean citados los testigos plenamente identificados para que rindan declaración.

Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, entre otras cosas lo siguiente:

“….acudo a usted a los fines de obtener Titulo Supletorio suficiente sobre una bienhechuría, de mi exclusiva propiedad, las cuales he fundado y construido a mis propias y mis únicas expensas, sobre un terreno propiedad de ELOY RAMON RODRIGUEZ….” (Negritas del Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto, la apoderada judicial de la solicitante requiere a este Tribunal se libre citación a la ciudadana MIRLA MASSIEL RODRIGUEZ ARRIECHE, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano ELOY RAMON RODRIGUEZ sirva citar a los testigos para que rindan declaración, y ratifica que dicha solicitud corresponde a TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud de la siguiente manera:

Se desprende del contenido de la solicitud, que la pretensión de la ciudadana DEISY MARIA RODRIGUEZ ARRIECHE, antes identificada, es obtener TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las supuestas fundaciones y construcción a sus únicas y propias expensas a las que contrae la presente solicitud.

En tal sentido encontramos, que en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“(….) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”.

En este orden de idea, el TITULO SUPLETORIO es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene, que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca ASEGURAR ALGUN DERECHO sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.

En caso de autos, comparece la interesada a solicitar se constituyan derechos a favor de esta, sobre la inversión realizada de la siguiente manera: he fundado y construido a mis propias y mis únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad de Eloy Ramón Rodríguez, edificación en estructura metálica y concreto armado de 1 planta con paredes de bloques frisado, con techos de losas de concreto y machimbrado de PVC, con acabados en obra gris y puerta en estructura metálica, siendo menester de esta Juzgadora, recordarle a la solicitante y a la profesional del derecho que una de las formas de hacerse merecedor de una justificación que le asegure la posesión o derecho, en el caso que nos ocupa, al considerar mejoras de la estructura habitable o bienhechurías, y así se establece. Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficiente las justificaciones o diligencias realizadas para JUSTIFICAR LA POSESION O ALGUN DERECHO, por lo tanto considera este Órgano Jurisdiccional que mal puede pretender la solicitante o la profesional del derecho, conforme a los argumentos por este empleador, que se decrete TITULO SUPLETORIO sobre las supuestas construcciones anteriormente señaladas, pues no es susceptible de gozar de derecho alguno o constituirlos a favor los mismos al no ser consideradas bienhechurías, razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así se declara.
-III-
Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 230.526, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana DEISY MARIA RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.583.731, respectivamente, de este domicilio. De conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria accidental.

Luisana Peña.
GCOM/LP/Kb.-