REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-001059
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: RICHAR JOSE GABIRIA COLMENAREZ Y IRIS COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.813.254 y 14.590.000, respectivamente, asistidos en este acto, por el abogado KLEIBER ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 136.030, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 6 entre Avenida Juan de Villegas y carrera 1, parcela 131, Comunidad La Tierra del Che Guevara, diagonal a la Urbanización José Ángel Álamos, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: RICHAR JOSE GABIRIA COLMENAREZ Y IRIS COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ mgodoy /