REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de dos mil veintitrés
Años: 211° y 162°
ASUNTO: KP02-S-2023-002580
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana:PEGGY ELIZABETH MONTILLA MARIN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.444.620, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio:ROSA RAMOS,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 190.813, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Luis Hurtado Higuera antes Barrio Santa Isabel, Calle 3 cruce con la Carrera 4 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 11 de Julio de 2023, bajo el N° 2023.523, Tomo AR1, Código catastral 13-03-04-U01-217-0092-010-000 cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PEGGY ELIZABETH MONTILLA MARIN,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc