REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséisde septiembre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002493
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE JIMENEZ NAVARRO Y AMPARO DE JESUS ROMERO CATAÑO,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.256.778 y V-25.834.270, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio:LISBEL MATOS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.132, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 20 entre Carreras 15 y 16, PC Nº 77, Casa Nº 15-69,Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre unTERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente Protocolizado ante laOficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito del Estado Lara, de fecha 29 de Agosto del año 1985, bajo el Nº 31, Tomo 10, Protocolo Primero, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor delos ciudadanos: ANTONIO JOSE JIMENEZ NAVARRO Y AMPARO DE JESUS ROMERO CATAÑO,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-