REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-2023-002685


PARTES SOLICITANTES: ELADIO MANUEL FIGUEREDO Y JOSE GREGORIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.981.734, V.-10.123.570,
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES: JOSE ANZOLA, MIGUEL ANZOLA Y JUAN RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros29.566, 31.267 y 80.185.

MOTIVO: PARTICION PARCIAL AMIGABLE SOBRE ACTIVOS

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito presentado en fecha 20-09-2023 por los ciudadanosELADIO MANUEL FIGUEREDO Y JOSE GREGORIO FIGUEREDO, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición parcial amigable sobre los activos de las sociedades INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A Y DRISTRIBUIDORA D.G. 2010, C.A bajo las consideraciones siguientes:

Nosotros, ELADIO MANUEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.981.734, en lo sucesivo solamente “ELADIO FIGUEREDO” por una parte, y por la otraJOSE GREGORIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.123.570, en lo adelante solamente “JOSE FIGUEREDO”, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No 7.347.865,inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 29.566, quien procede en éste acto en su condición de LIQUIDADOR de las sociedadesINVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día Diecinueve (19) de Mayo de 2.011, bajo el Nº 37, Tomo 39-A, posteriormente modificada dicha acta constitutiva conforme consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde se nombra liquidador, inscrita por ante el mismo Registro en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.023, bajo el Nº 3, Tomo 108-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-315947277, y DISTRIBUIDORA D.G. 2010, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día Quince (15) de Junio de 2.010, anotado Bajo el N° 10, Tomo 38-A, posteriormente modificada dicha acta constitutiva conforme consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas donde se nombra liquidador, inscrita por ante el mismo Registro en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.023, bajo el Nº 2, Tomo 108-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-299237965, quien en lo adelante se denominará EL LIQUIDADOR, asistido el primero de los nombrados por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 31.267, y por JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.185, el segundo de ellos, dejando constancia que el liquidador asume su propia representación, ocurrimos ante usted de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil a los fines de presentar solicitud de PARTICION PARCIAL AMIGABLE SOBRE LAS ACTIVOS AQUÍ INDICADOS PARA SU DEBIDA HOMOLOGACIÓN de las comunidades de hecho y derecho infra identificadas bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Hemos convenido en celebrar un acuerdo total de partición, en forma amistosa , voluntaria y de carácter transaccional la cual se regirá en las cláusulas que a continuación se expresan, con el fin de evitar un litigio eventual o futuro, largo, innecesario y de consecuencias impredecibles que pudiere generar daños y perjuicios a las partes por el retardo, es por ello que todos los socios ha decidido en fijar los términos de partición de los activos fomentados en los términos y condiciones que seguidamente exponemos.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan dar por liquidadas todas las relaciones económicas y comerciales que mantuvieron por más de Quince (15) años y que dieron nacimiento a diferentes empresas y sociedades; tanto de derecho como de hecho, manifestando que ambos suscribirán los documentos, cesiones y/o poderes que a bien se tengan que redactar a los fines de garantizar la ejecución del presente acuerdo, bien sea que se encuentren a título personal, de persona jurídica o de terceras personas, designando a EL LIQUIDADOR como la persona encargada de todo ello; para lo cual lo constituyen en éste acto como apoderado especial en caso que fuera necesario para que éste pueda suscribir cualquier documento, recibo, finiquito tanto por “ELADIO FIGUEREDO” como de“JOSE FIGUEREDO que pudiera hacer falta a los fines de poder ejecutar el presente acuerdo transaccional.
TERCERA: DETERMINACIÓN DE LOS BIENES A DIVIDIR: Las sociedades Mercantiles “MULTISERVICIOS DF, C.A”, y “AGROINVERSIONES LARA, C.A.”, son propietarias del cincuenta Por ciento (50 %) del capital accionario de las siguientes Sociedades Mercantiles:
A)“DISTRIBUIDORA D.G. 2010, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día Quince (15) de Junio de 2.010, bajo el Nº 10, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J -299237965. Esta empresa es propietaria de los siguientes bienes Inmuebles: Un conjunto de galpones y oficinas comerciales denominado “PARQUE INDUSTRIAL EL RECREO constante de Siete (07)galpones, identificados con las siglas G1, G2, G3 y G4, G5, G6 y G7, más dos cuartos de depósito, designados con las siglas D1 y D2 y un cuarto de basura, Ocho (8) locales comerciales, signados con las siglas L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8 y una oficina en la planta mezzanina, ubicado en la zona Industrial I, Carrera 4, entre Calles 6 y 7, Parroquia Unión, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Estos inmuebles le pertenecen según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, registrado bajo el N° 2012.1085, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2517 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.012, y documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día Treinta (30) de Enero de 2.017, registrado bajo el N° 8, Folio 43, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2017.
B)“INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día Diecinueve (19) de Mayo de 2.011, bajo el Nro. 37, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J -315947277. Esta empresa es propietaria de los siguientes bienes Inmuebles: Un (01) conjunto de Catorce (14) casas denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL“CASA BLANCA”, ubicado en la Calle El Taque, de la Urbanización El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Estos inmuebles le pertenecen según consta de documentos Protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día Siete (07) de Febrero del año 2.012, Inscrito bajo el N° 2012.135, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3892 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. Documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día Veintisiete (27) de Octubre del año 2.011, Inscrito bajo el N° 2010.2016. Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°362.11.2.3.2657 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Documento de integración de parcelas de fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2.018, Inscrito bajo el N° 35, Folios 314, Tomo 25, del Protocolo de Transcripción del año 2.018, y documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día Veintidós (22) de Julio del año 2.019, Inscrito bajo el N° 7, folio 41, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2019.
C)“INVERSIONES CERAMIHOGAR 2.013, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Octubre de 2.012, bajo el número 49, Tomo 93-A,Esta empresa es propietaria deuna parcela de terreno distinguida con el Nº 135 del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial Nº III, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de nueve mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (9.275,28 M²).Esta parcela le pertenece tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 6 de diciembre de 2013, anotado bajo el número 2013.2165, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado Nº 363.11.2.4.3277.
D) “AMERICA INDUSTRIAL, C.A; Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día Dos (02) de Abril del año 2.012, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 38-A. Esta empresa es propietaria de una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, situados en el kilómetro 17, de la autopista vía Quibor, sitio conocido como “SADUY”, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y le pertenece conforme consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto el día 04/04/2016, inscrito bajo el Nro. 51, Tomo 44, folios 180 al 183 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 28/04/2.016, Inscrito bajo el N° 2016.120, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.3785 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2016.
E)“MULTISERVICIOS DF, C.A”, anteriormente identificada es propietaria de los siguientes bienes inmuebles: Seis (06) oficinas, distinguidas con los números 1-1, 1-2, 1-3, 1-5, 1- 6 y 1-7, ubicadas en el primer piso del “CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO”, situado en la Avenida Los Leones entre Avenidas Caracas y Caroní de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales las hubo por documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2018, inscrito bajo el Número 2016.465, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.7051, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, Número 2016.466, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.7052, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, Número 2018.2728, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.11265, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Número 2018.2729, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.11266, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Número 2018.2730, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.11267, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Número 2018.2731, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.11268 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018;
D)JOSE FIGUEREDOyJOSE ALBERTO DELGADO YÉPEZ, suscribieron opción de compra venta sobre la casa Nro. 14 de“INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A.”, antes identificada, con la ciudadana CLAUDIA RENATA TERRE PISANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.333.709, donde esta dio en permuta un apartamento que forma parte del Conjunto Habitacional RESIDENCIAS PARIS. ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la Avenida Lara (Acera Sur), en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Distinguido con el N° A-PH-1 Es un apartamento Dúplex, es decir de dos (2) pisos; está ubicado en el lado Sur-Este de la última Planta, tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2), de los cuales aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206m2) corresponden al Primer piso y aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194m2) al Segundo piso. Sus linderos de ambos pisos son: NORTE: Área de circulación, ascensores y Apartamento A-PH-4; SUR: Fachada Sur de la Torre A; ESTE: Fachada Este de la Torre A y OESTE: Apartamento A-PH-2, ascensores y área de circulación. El PentHouse determinado está distribuido en áreas así: En la Planta baja existe una doble altura al entrar sobre la cual se desarrolla la escalera, se ubicaron las áreas sociales en este nivel, sala, comedor, terraza, estudio, (1 1/2) Uno y medio baño, cocina y áreas de servicios. En el Segundo nivel se ubicaron las áreas de descanso, un estar T.V. y cuatro (4) habitaciones cada una con su respectivo baño (la principal con vestier). Al apartamento A-PH-1 le los siguientes puestos de estacionamiento: 1) PUESTO N° 82: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Dos, tiene un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N° 81, SUR: Puesto N° 83; ESTE: Calle Este; OESTE: Área de ascensores. 2) PUESTO N° 93: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Dos, tiene un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14,75 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N° 90; SUR: Puesto N° 47; ESTE: Puesto N° 94 y OESTE: Maletero N° 17 y Puesto N° 49. 3) PUESTO N° 94: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Dos, tiene un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14,75 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N° 91; SUR: Puesto N° 96 y Maletero N° 15; ESTE: Puesto N° 95 y OESTE: Puesto N° 93. 4) PUESTO N° 95: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Dos tiene un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14,75 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N° 92; SUR: Puesto N° 97 y Maletero N° 16, ESTE: Calle Este y OESTE: Puesto N° 94. También le corresponde el Maletero N° 14 Ubicado en la Planta Sótano Nivel Dos. Al apartamento A-PI-I, le corresponde un porcentaje de Dos punto veintidós por ciento San (2,22%) de los derechos y cargas comunes del Conjunto Habitacional RESIDENCIAS PARIS según consta todo lo anteriormente expuesto en el documento de Condominio de dicho Conjunto.

CUARTA: Realizada la descripción de los bienes inmuebles donde ambos se reconocen que son los propietarios en igualdad de porcentaje de derechos; tanto “ELADIO FIGUEREDO” y “JOSE FIGUEREDO”, acuerdan DIVIDIRSE Y EN CONSECUENCIA ADJUDICARSE LOS ACTIVOS INDIVIDUALMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE:
ADJUDICACIONES A FAVOR DE “JOSE FIGUEREDO”:
1) Terreno del Kilómetro 16, el cual está a nombre la sociedad mercantil AMERICA INDUSTRIAL, C.A; 2) El conjunto de galpones y oficinas comerciales denominado “PARQUE INDUSTRIAL EL RECREO, los cuales están a nombre de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA D.G. 2010, C.A”, 3) El Penthouse de Residencia Paris. 4) Las Casas números 5, 7, 11 y 13 del “CONJUNTO RESIDENCIAL“CASA BLANCA”, las cuales están a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A.”. 4) Tres (03) oficinas, distinguidas con los números 1-5, 1- 6 y 1-7, ubicadas en el primer piso del “CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO”, situado en la Avenida Los Leones entre Avenidas Caracas y Caroní de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que están a nombre de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS DF, C.A”
ADJUDICACIONES A FAVOR DE “ELADIO FIGUEREDO”:
1) Terreno distinguida con el Nº 135 del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial Nº III, el cual está a nombre de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CERAMIHOGAR 2.013, C.A”; 2) las Casas números 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, y 12, del “CONJUNTO RESIDENCIAL“CASA BLANCA”, las cuales están a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A.”. 3) Tres (03) oficinas, distinguidas con los números 1-1, 1-2 y 1-3, ubicadas en el primer piso del “CENTRO EMPRESARIAL BARQUISIMETO”, situado en la Avenida Los Leones entre Avenidas Caracas y Caroní de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que están a nombre de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS DF, C.A”. En cuenta de las mencionadas adjudicaciones y a los fines de hacer efectiva la división de la comunidad existente, ambas partes aceptan firmar los documentos y traspasos que sean necesarios para la adjudicación definitiva de cada uno, bien sea firma en libros de accionistas, poderes irrevocables de venta o documento de venta ante los registros inmobiliario que correspondan. En caso necesario igualmente se otorgan recíprocas autorizaciones para que puedan fusionar empresas, rehabilitar las que se encuentran en liquidación, ceder las acciones, reiterando la autorización a EL LIQUIDADOR para que lleve a cabo su ejecución, la cual buscará los mecanismo más sencillo y económico para ambas partes.
Con la firma del presente documento se hace la cesión de los derechos de propiedad de las acciones en el respectivo LIBRO DE ACCIONISTA de las aludidas empresas, quedando autorizado cada uno de ellos a favor de quien se la adjudica las mismas, para realizar la participación de este acto por ante el Registro Mercantil respectivo, a través del acta extraordinaria de socios que contenga la transmisión de propiedad de las acciones realizada a través del presente documento.
Se deja constancia que la cesión de estas acciones incluyen todos los derechos de propiedad que tienen las empresas sobre los bienes muebles, inmuebles, materiales y/o equipos que tenga a su nombre, así como cualquier pasivo u obligación existente a la fecha del presente documento o que eventualmente puedan surgirle con ocasión de su actividad mercantil, asumiendo el adquirente este compromiso en forma particular y exclusiva, sin que pueda exigirle al cedente el resarcimiento o reclamación de alguna obligación que surja en contra de las mismas, con ocasión de deudas pendientes de proveedores, bancos, personal adscrito y dependiente a la empresa en su carácter de patrono, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, INCE, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos, y cualesquiera otras leyes y decretos gubernamentales de la República Bolivariana de Venezuela, SENIAT.
De igual forma quedan incluidos los derechos litigiosos vigentes por parte de estas empresas, asumiendo la cesionaria toda la responsabilidad de estos procesos judiciales, en el estado procesal en que se encuentran.

QUINTA: Los ciudadanos ELADIO FIGUEREDO y JOSE FIGUEREDO, igualmenteacuerdan en mantener al ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.323.858, en su condición de Corredor inmobiliario, a través de la Sociedad Mercantil 238 CONSULTORA INMOBILIARIA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J -296225133, quien ha sido el encargado de todo lo relacionado con la comercialización y puesta en venta del conjunto de casas pertenecientes a “INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A.”, antes identificada, aceptando y reconociendo las operaciones por éste realizadas, y autorizando a EL LIQUIDADOR, para que suscriba todas las ventas o poderes en nombre de la empresa.

SEXTA: Las partes acuerdan que lo anterior comporta la cuota parte a favor de cada uno de los activos fomentados durante la vigencia de la sociedad que mantuvieron, quedando perfeccionado el presente acuerdo en forma inmediata vista la extinción de la comunidad que aquí se declara extinguida en forma definitiva, quedando en consecuencia totalmente liquidada respectos a los activos ya identificados, y por lo tanto nada quedan a deberse con motivo de la extinta y liquidada comunidad, motivo por el cual se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, por lo cual renuncian incondicionalmente a cualquier acción de rescisión por lesión y/o a cualesquiera otras acciones que en alguna forma pretendan modificar lo antes convenido.

SEPTIMA: Cada parte, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en el presente escrito en forma independiente una vez suscrito el presente acuerdo. La excepción de los bienes adjudicados es que el galpón identificado con el Nro. G4 del “PARQUE INDUSTRIAL EL RECREO, está ocupado por ELADIO FIGUEREDO, para lo cual se le concede un lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo para que saque sus pertenencias y lo entregue libre de personas objetos y cosas.
OCTOVA: ACEPTACION DE LOS CÓNYUGES: Nosotras, LUZ STELLA DELGADO MENDEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.507.308, representada en este acto por su cónyuge, ELADIO MANUEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.981.734, tal consta en instrumento poder general de administración y disposición, debidamente inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 22 de octubre de 2020, bajo el número 29, folio 229, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2020, y MAGDA NATHALIE ANGULO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.882.002, asistido el primero de los nombrados por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 31.267, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 80.185, la segunda, en nuestra condición de parejas de los ciudadanos “ELADIO FIGUEREDO” Y “JOSE FIGUEREDO” respectivamente por medio de la presente declaramos nuestra conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expuestos
NOVENA: Todas las partes debidamente asistidos de los mencionados abogados, declaran su conformidad con el presente acuerdo de partición amigable solicitando al tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, IMPARTIRLE SU HOMOLOGACIÓN, de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, por ser legalmente procedente motivo por el cual se pide aprobación a la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.



Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la Asociaciones INVERSIONES EL TEJAR PLAZA, C.A Y DRISTRIBUIDORA D.G. 2010, C.A, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
SEGUNDO: Se declara concluido la presente Partición Parcial Amigable sobre activos, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente solicitud y remítase el mismo al archivo Judicial con oficio para su custodia. Igualmente,se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213 de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/lc