REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02KN01-S-2023-002448
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PERDOMO MARCHAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 14.483.023, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Leidy Mar Marchen, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas Calle Jazmín entre calle las orquídeas y los Tulipanes, Barrio San Valentín Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 04 de agosto de 2006, bajo el N° 15, Tomo 9, Protocolo 1ero, Código catastral 13-03-03-U01-318-0063-006, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YASMIN JOSEFINA PERDOMO MARCHAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,