REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002015
SOLICITANTES:BREZAIDA DEL CARMEN NAVA Y MILTON RAFAEL DIAZ VALENZUELA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 11.283.824 E-83.936.049
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE VARGAS,Inpreabogado Nº 104.020
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
-I-
Por distribución de fecha 14 de Agosto del 2023, este Tribunal recibió escrito libelar y anexo, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Vista la solicitud y anexo presentada por los ciudadanos BREZAIDA DEL CARMEN NAVA Y MILTON RAFAEL DIAZ VALENZUELA, previamente identificados, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual pretenden el reconocimiento de contenido y firma del documento privado relativo a compra venta del inmueblesuscrito entre ambos, solicitando la homologación; al respecto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; y en caso contrario, será obligación del Tribunal ofrecer los motivos que generen su inadmisión.
Igualmente, respecto a las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de un instrumento privado, el Código de Procedimiento Civil las determina de la siguiente manera: 1) por acción principal mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el documento junto al juicio conforme lo establece el artículo 450; 2) por vía incidental presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción, conforme el articulo 444 eiusdem; y 3) y conforme el artículo 631 de la referida norma, a fin de preparar la vía ejecutiva; todo ello de conformidad a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.


-II-
Ahora bien, en el presente caso, se observa que lossolicitantes efectúan su pretensión “de formas amistosa” a fin que sea tramitada y resuelta como una solicitud, por haber pedido tanto comprador como vendedor que la misma sea tramitada por la vía de jurisdicción voluntaria ysolicitando la homologaciónde la misma; sin embargo, fundamentando tal pretensión en los artículos338, 339 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al procedimiento ordinario, efectuando un hibrido en la pretensión interpuesta respecto a los hechos, el petitorio y el fundamento de derecho, no pudiendo el juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus requerimientos en atención a sus derechos invocados.
En ese sentido, resulta oportuno apuntar que el Código de Procedimiento Civil, establece en el capítulo de jurisdicción voluntaria en los artículos 895 al 902, donde el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la Ley, de manera que mediante el mecanismo de jurisdicción voluntaria, no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo reconocimiento de instrumento privado, donde hay resolución de conflicto de intereses entre las partes que solicita el reconocimiento, y la otra quien debe negar, tachar o admitir que efectivamente ese instrumento es emanado de ella, en la jurisdicción voluntaria, no se incluye un procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ni se establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de la Jurisdicción Voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmó el documento privado, y en consecuencia celebró el negocio jurídico contenido en él; igualmente, es importante señalar que, en la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y los Notarios Públicos por mandato expreso del Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los Jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado expresamente en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.366 del Código Civil; razón por la cual esta Juzgadora, considera que el documento privado presentado por ambas partes para el reconocimiento por la vía solicitud y posterior homologación no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, pues como claramente se señaló anteriormente,la norma adjetiva civil establece de forma precisa los procedimientos a seguir para el reconocimiento de documentos privados; y así se decide.
DECISIÓN
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAINADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos BREZAIDA DEL CARMEN NAVA Y MILTON RAFAEL DIAZ VALENZUELA, por no estar ajustada a derecho.Se ordena devolver a la parte interesada el documento original consignado en la presente solicitud, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte(20) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha se publicó,
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria






MSLP/Migv/lc