PUERTO ORDAZ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.023
AÑOS: 213º y 164º
JURISDICCION CIVIL

Recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: MARIA JOSE VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 97.085, apoderada judicial del ciudadano: CARLOS GERARDO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.876.915, poder inserto en autos. Mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY N. SILVA M.

LA SECRETARIA SUPLENTE


BETSY C. RIOS D.







Exp. Nº 22.842-23.
YNSM/Bcrd /Angelo M.