PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ANA TERESA D’ AMARIO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.128.378.
EXPEDIENTE: 18.099-23.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de septiembre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA TERESA D´AMARIO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.128.378, debidamente asistido por el ciudadano NOEL ANTONIO RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 238.830, parte solicitante, manifestando que el ciudadano WILMER RAFAEL GIL JAIME, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.752, falleció el día 24/11/2022, en el Centro Clínico Villa Africana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.099-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANA TERESA D´AMARIO DE GIL, en su condición de cónyuge y los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL D’ AMARIO, ANGELA VALENTINA GIL D’ AMARIO y ANA VICTORIA GIL D’ AMARIO, identificados en autos, en su condición de hijos del fallecido, solicitan que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA TERESA D´AMARIO DE GIL y C) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del fallecido con sus copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ANA TERESA D´AMARIO DE GIL, en su condición de cónyuge y los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL D’ AMARIO, ANGELA VALENTINA GIL D’ AMARIO y ANA VICTORIA GIL D’ AMARIO, identificados en autos, en su condición de hijos del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus WILMER RAFAEL GIL JAIME, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano WILMER RAFAEL GIL JAIME, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.944.752, falleció el día 24/11/2022, en el Centro Clínico Villa Africana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SCHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, según acta de defunción Nro. 1229; a la ciudadana ANA TERESA D´AMARIO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.128.378, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL D’ AMARIO, ANGELA VALENTINA GIL D’ AMARIO y ANA VICTORIA GIL D’ AMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-25.324.623, v-26.359.317 y V-27.158.678, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.099-23
MUZ/Js/Shirley
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