REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre del Año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-1374
RESOLUCIÓN: PJ0242023000106
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.596.158, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.596.145, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.596.152, REYNALDO JOSE CAMPERO NESSI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-8.875.511 y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.731.673 quien actúa en su condición de heredera legítima del ciudadano LUIS HERNAN CAMPERO NESSI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-4.982.410, quien falleciera ab intestato en Ciudad Bolívar, en fecha 15 de agosto de 2009, tal y como consta de Solvencia de declaración sucesoral número 14-1238 de fecha 13 de febrero del 2015, emitida por el SENIAT, todos debidamente asistidos por la abogada MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.911.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 27 de septiembre del año 2023, mediante el cual los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, REYNALDO CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Ordinaria, el cual se encuentra constituido por:
PRIMERO: Un inmueble constante de una parcela de terreno constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUDRADOS (540 mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Vista Hermosa I, carrera cuarta, zona de ensanche de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Carrera cuarta que es su rente, con veintidós metros cincuenta centímetros lineales (22,50 Mts); SUR: Parcela número 62 con veintidós metros cincuenta centímetros lineales (22,50 Mts); ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Enrique Nessi con veinticinco metros lineales (25 Mts) y OESTE: Parcela 64 con veinticinco metros lineales (25 Mts). La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 3, folios del 7 al 9 vto., protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987.
SEGUNDO: Un inmueble constante de una parcela de terreno con una medición de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 Mts) de frente por SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 63,50 Mts) de fondo, para un total aproximado de UN MIL SEISCIENTOS DICENUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.619,25 Mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Paseo Gaspari, zona urbana de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ana Isabel Guevara; SUR: Casa y solar que es o fue de Juliana Lizardi; ESTE: Su frente Paseo Gaspari y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Correa, antes callejón sin nombre. La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 2, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987, constante de tres (3) folios útiles.
TERCERO: Un inmueble constante de una parcela de terreno con una superficie aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (749,63 Mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Barrio La Sabanita, Avenida España cruce con calle Centurión, zona de ensanche de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Calle Centurión con quince metros ( 15 Mts); SUR: Parcela número 22 con quince metros (15 Mts); ESTE: Avenida España, con cuarenta y un metros (41 Mts) y OESTE: Parcela 2 con cuarenta y un metros (41 Mts). La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 1, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987, constante de tres (3) folios útiles.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, REYNALDO CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, sobre tres (03) inmuebles, arriba descritos, de los cuales son Co-propietarios y se describe a continuación la debida adjudicación a cada uno de los socios debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
A) Con respecto al inmueble identificado en el literal PRIMERO de este escrito, es decir, Un inmueble constante de una parcela de terreno constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUDRADOS (540 mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Vista Hermosa I, carrera cuarta, zona de ensanche de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Carrera cuarta que es su rente, con veintidós metros cincuenta centímetros lineales (22,50 Mts); SUR: Parcela número 62 con veintidós metros cincuenta centímetros lineales (22,50 Mts); ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Enrique Nessi con veinticinco metros lineales (25 Mts) y OESTE: Parcela 64 con veinticinco metros lineales (25 Mts). La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 3, folios del 7 al 9 vto., protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987, se adjudica en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas comuneras COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI y SALOME DEL CAMEN CAMPERO NESSI, plenamente identificadas en proporciones iguales, es decir, un Cincuenta por ciento (50%) para cada una, por lo que los ciudadanos comuneros REYNALDO CAMPERO NESSI, ALEXIS CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, ya identificados, renuncian a todo derecho, interés y acciones sobre este bien cediéndolo en su totalidad a las comuneras mencionadas. La comunera SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, ya identificada en este acto expresa su voluntad de que en el caso de que este bien inmueble sea enajenado, de su porción del cincuenta por ciento (50%) que le correspondería del dinero, cederá un veinte por ciento (20%) a su comunera COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, como reconocimiento de los gastos de bienhechurías y mantenimiento que ha soportado durante todos los años sobre el inmueble y que quedan a favor del mismo. Del mismo modo ambas comuneras expresan que mientras la propiedad no sea enajenada, la ciudadana COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI mantendrá el USUFRUCTO sobre el inmueble, y de llegarse el caso de que se pretenda enajenar por cualquier forma el inmueble tantas veces mencionado, cada una deberá respetar el derecho ofertivo o de preferencia de la otra, quienes deberán renunciar de forma escrita al referido derecho. De igual forma queda establecido que todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble deberá correr a cuentas de la comunera COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, usufructuaria del inmueble.
B) Con respecto al inmueble identificado en el literal SEGUNDO, es decir: Un inmueble constante de una parcela de terreno con una medición de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 Mts) de frente por SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 63,50 Mts) de fondo, para un total aproximado de UN MIL SEISCIENTOS DICENUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.619,25 Mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Paseo Gaspari, zona urbana de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ana Isabel Guevara; SUR: Casa y solar que es o fue de Juliana Lizardi; ESTE: Su frente Paseo Gaspari y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Correa, antes callejón sin nombre. La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 2, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987, constante de tres (3) folios útiles, se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano comunero REYNALDO JOSE CAMPERO NESSI, ya identificado, por lo que los ciudadanos comuneros, ALEXIS CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, ya identificados, renuncian a todo derecho, obligación, interés y acciones sobre este bien cediéndolo en su totalidad al comunero mencionado.
C) Con respecto al bien inmueble señalado en el literal TERCERO, es decir: Un inmueble constante de una parcela de terreno con una superficie aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (749,63 Mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Barrio La Sabanita, Avenida España cruce con calle Centurión, zona de ensanche de esta Ciudad cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Calle Centurión con quince metros ( 15 Mts); SUR: Parcela número 22 con quince metros (15 Mts); ESTE: Avenida España, con cuarenta y un metros (41 Mts) y OESTE: Parcela 2 con cuarenta y un metros (41 Mts). La referida venta quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el 1, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1987, constante de tres (3) folios útiles, se adjudica en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos comuneros ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, ya identificados, por lo que los ciudadanos comuneros, REYNALDO JOSE CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI y COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, ya identificados, renuncian a todo derecho, obligación, interés y acciones sobre este bien cediéndolo en su totalidad a los comuneros mencionados, quienes deciden dividir la propiedad de la siguiente manera: de la Porción aproximada del terreno de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (749,63 Mts2), a la comunera LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, ya identificada, se le adjudica la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (254,59 Mts2) aproximados, los cuales quedarían enclavados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda que es o fue de Alexis Campero con diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts); SUR: Vivienda que es o fue de Narkis Maray con diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts);ESTE: Avenida España con catorce metros con cuarenta centímetros (14,40) y OESTE: Vivienda que es o fue de Antonio Bernal con catorce metros con cuarenta centímetros (14,40) Al comunero ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, se le adjudica la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (495,04 Mts2) aproximados, quedando enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Centurión con diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts); SUR: Vivienda que es o fue de Luciris Campero con diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts); ESTE: Avenida España con veintiocho metros (28,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Bernal con veintiocho metros ( 28,00 Mts) quedando la casa quinta dentro de los linderos mencionados. Estando dividida su porción en los términos expuestos, cada uno de los comuneros puede disponer de su porción de superficie en la manera que más le interese, sin necesidad de la aprobación del otro, pues cada porción quedó establecida formalmente y ya nada los mantiene en comunidad sobre el inmueble citado.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Ordinaria, suscrito por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, REYNALDO CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.596.158, V-4.596.145, V-4.596.152, V-8.875.511 y V-23.731.673, con los caracteres arriba descritos, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD ORDINARIA presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CAMPERO NESSI, COROMOTO DE LOS ANGELES CAMPERO NESSI, SALOME DEL CARMEN CAMPERO NESSI, REYNALDO CAMPERO NESSI y LUCIRIS GABRIELA CAMPERO BARRIOS., up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente.-

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA