REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2015-000673

Este tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 15/07/2015, se admitió la presente demanda petición de herencia, interpuesta por las ciudadanas Michel Eudys Campos Malpica, Eulys Del Valle Campos Bolívar y Betsibel Del Valle Campos Bolívar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.638.743, V-19.730.008 y V-21.007.249 de este domicilio, respectivamente, asistidas por la abogada Greislin Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.974 contra Yasmin Del Carmen Bascetta Almavera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.878.709. Asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Asimismo se observa que en fecha 11/08/2015 la ciudadana Isolina del Valle Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.210 asistida por el abogado Javier Alexander Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.114, por una parte, y por la otra las ciudadanas Michel Eudys Campos Malpica, Eulys Del Valle Campos Bolívar y Betsibel Del Valle Campos Bolívar, ya identificadas, debidamente asistidas por la abogada Greislin Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.974, todos de este mismo domicilio, y presentaron un escrito de acuerdo en la cual manifiestan que el objetico de la presente acción era obtener los bienes, lo cuales ya tienen en su poder, solicitan que se levanten las medidas decretadas y se les devuelvan los originales y se archive el expediente. Posteriormente, en fecha 16/09/2015 este tribunal en razón de dicho pedimento, se abstuvo de homologar el arreglo transaccional, debido a que la ciudadana Isolina del Valle Bolívar, estuvo actuando sin tener cualidad de parte actora ni demandada y mucho menos integra la relación procesal bajo la condición de tercera.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 16/09/2015 hasta la presente fecha 22/09/2023, vale indicar que por ocho (08) años, en virtud de ello, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más ocho (08) años, vale indicar desde el día 16/09/2015 hasta la presente fecha 22/09/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que, ciertamente, se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio partición hereditaria, interpuesta por Michel Eudys Campos Malpica, Eulys Del Valle Campos Bolívar y Betsibel Del Valle Campos Bolívar C.A contra Yasmin Del Carmen Bascetta Almavera, up supra identificadas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintidós (22) días del mes de septiembre de de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SCH/Lb/rosita.-