REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000027 SENTENCIA Nº PJ0662023000073
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2023 (v. folio 72), mediante el cual se modifica el auto de entrada emitido en fecha veintiséis de julio de 2023, con ocasión a reforma de escrito presentado por la contribuyente en fecha veintisiete (27) de julio hogaño, contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Martínez Gil Fernando Leonel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.538.464, actuando en su condición de propietario de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TESMART, C.A., domiciliada en la UD-124 Zona Industrial, Chirica, Av. Antonio Cisneros, local S/N, San Félix, Estado Bolívar, asistido en este acto por la abogada Santa Isabel Moreno, inscrita I.P.S.A., bajo el N° 221.1805, contra la Resolución N° 2023/0397 de fecha 14 de junio de 2023, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caroní. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; este Tribunal Superior Contencioso de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Caroní, y a la contribuyente DISTRIBUIDORA TESMART, C.A., Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs
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