En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2023-33 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TRANSHAELITT C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Diciembre de 2020 bajo el N° 240, Tomo -21-A RMA 365.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE MANUEL HINOJOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 117.637
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PIO TAMAYO.

TERCERO INTERVINIENTE: RAMON ALEXIS NIEVES SILVA, titular de la cedula de Identidad N° V-13.603.830.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN, LA ORDEN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y EL ACTA DE EJECUCIÓN, LOS DOS PRIMEROS DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023 Y EL ÚLTIMO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE NO. 005-2023-01-00649, EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO RAMON ALEXIS NIEVES SILVA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 005-2023-01-00649.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO:

Consta de las actas procesales que en fecha 25 de septiembre de 2023, fue interpuesta demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de suspensión de efectos, en contra del Auto de Admisión, la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y el Acta de Ejecución, los dos primeros de fecha 21 de agosto de 2023 y el último de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALEXIS NIEVES SILVA, contenida en el expediente administrativo N° 005-2023-01-00649 (f. 01 al 45), previa distribución de URDD correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien la dio por recibida el 28 de septiembre de 2023, siendo admitida en la misma fecha con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose librar las notificaciones correspondientes. (f. 46 al 49).

Ahora bien, se observa que en el escrito libelar presentado por la recurrente, donde solicitó se declare procedente AMPARO CAUTELAR y como consecuencia de ello se suspendan los efectos del Auto de Admisión, la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y el Acta de Ejecución recurridos, a propósito de dicha solicitud este Juzgado ordena la apertura de cuaderno separado, a fin de emitir el pronunciamiento sobre la referida solicitud de amparo cautelar.
En consecuencia, estando en la oportunidad correspondiente, quien juzga se procede a pronunciar bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
Del contenido de la demanda de nulidad se desprende que el querellante solicita Acción de Amparo Cautelar conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, el cual corre inserto en la causa principal signada con el Nº N-2023-000061.
La parte querellante solicita, el presente Amparo cautelar en virtud de que se suspendan los efectos del Auto de Admisión, Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caidos de fechas 21 de agosto de 2023 y 20 de septiembre de 2023, contenida en el expediente N° 005-2023-01-00649, por violación expresa del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.

En este sentido, aprecia este Tribunal, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Amparo Cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos del Auto de Admisión, Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caidos de fechas 21 de agosto de 2023 y 20 de septiembre de 2023, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “José Pio Tamayo, en el expediente signado con el Nº N° 005-2023-01-00649, en este incurso Auto de admisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se observa:
En el presente caso, queda evidenciado que la parte demandante, interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos,
Esto demuestra que las instituciones cautelares invocadas persiguen el mismo fin, por lo cual resulta imperativo señalar que respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otros medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar –sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende simultáneamente la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de, 1) un mandamiento de amparo, y 2) por la aplicación de las medidas cautelares innominadas.
Aunado al contexto jurisprudencial disgregado en líneas previas, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 5, es taxativa al establecer que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”; aludiendo a la naturaleza exclusiva vertida por el legislador a las acciones de amparo como institución principal o cautelar.
Así pues, al verificarse que el accionante interpuso conjuntamente con esta solicitud de amparo cautelar, una medida de suspensión de los efectos contra el mismo acto administrativo, siendo que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público, y que por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones, resulta forzoso para quien juzga declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y el articulo 6 numeral 5 eiusdem. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.

SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria, No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre de 2023


JUEZ

ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

SECRETARIO

ABG. LUIS E. DIAZ


Se deja constancia, que una vez sea restablecido el sistema juris2000, se procederá a cargar el presente fallo.


SECRETARIO

ABG. LUIS E. DIAZ