REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2023-003199

SOLICITANTE: NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.391.258

DEMANDADOS: GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.958.332

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO G. RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACION DE LOS HECHOS

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Por auto de fecha 20 de octubre del año 2023, se dio entrada a la Solicitud

En fecha 23 de octubre del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.958.332, para que compareciera a dar contestación a la demanda, para lo cual se insto a la parte solicitante a suministrar copia del libelo y de la admisión para librar las boletas.

En fecha 24 de octubre del 2023, comparecieron ante el Tribunal el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, de este domicilio, así como también el ciudadano NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, de este domicilio, ambas partes asistidos por el Abogado EMILIO G. RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527. El ciudadano Gaudencio Pérez se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y RECONOCIÓ TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el Solicitante.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El solicitante, ciudadano NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia del ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, de este domicilio, a los fines de que en su condición de vendedor reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha 24 de octubre del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 7 y 8 del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTICUATRO(24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las ocho y cincuenta (8:50 am)de la mañana, comparecen ante este Juzgado, el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, de este domicilio, así como también el ciudadano NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, de este domicilio, ambas partes asistidos por el Abogado EMILIO G. RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527. Acto seguido, el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, antes identificado, expone: Me doy por citado en la presente causa de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, renuncio al lapso de comparecencia, asimismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que fue consignado en autos y que cursa al folio 3 y 4, cuyo tenor es el siguiente: Yo, GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, de este domicilio, y en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, de este domicilio, unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el sector El Carabalí, carretera vieja Yaritagua, entrada kilovatico, Municipio Palavecino del Estado Lara, Parroquia Cabudare del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATRO HECTAREAS (4 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Altamira, SUR: Terreno ocupado por Hacienda Santa Elena, ESTE: Terreno ocupado por Hacienda Santa Elena y OESTE: Carretera sin número, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con pastos de variedad Cuba 22 y Camerun. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($35.000,00), recibidos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, lo pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometido cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y yo, NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados. Este Tribunal vista la exposición del mencionado ciudadano, indica a ambas partes que se pronunciará por auto separado.

El mencionado ciudadano manifiesta que reconoce tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:

Sic…” Yo, GAUDENCIO ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.958.332, de este domicilio, y en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, de este domicilio, unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el sector El Carabalí, carretera vieja Yaritagua, entrada kilovatico, Municipio Palavecino del Estado Lara, Parroquia Cabudare del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATRO HECTAREAS (4 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Altamira, SUR: Terreno ocupado por Hacienda Santa Elena, ESTE: Terreno ocupado por Hacienda Santa Elena y OESTE: Carretera sin número, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con pastos de variedad Cuba 22 y Camerun. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($35.000,00), recibidos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, lo pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometido cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y yo, NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.391.258, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ