REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2023

ASUNTO: KP02-A-2023-000005
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, tanto en la demanda como en la contestación; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Documentales:
1) Marcado “A”, Copia certificada de Poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto
2) Marcado “B”, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de Destilería Tiuna C.A.
3) Marcado “C”, copia simple de Notificación de Nulidad de Acto Administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras a Destilería Tiuna C.A.
4) Marcado “D”, copia simple de Informe de Seguridad y Valoración de Riesgo emitida por el Departamento de Gestión de Riesgo, Sala Técnica, Prevención y Protección contra Incendios y otros Siniestros, que luego fue consignado en original.
5) Marcado “E”, Copia simple de Libro de Control de Denuncias
6) Copia simple de Documento Constitutivo de Acta de Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil Destilería Tiuna C.A.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
TESTIMONIALES:
Promovió como testigos a los ciudadanos:
JUAN JOSE SUAREZ COLMENARES, ISMAEL ANTONIO BETANCOURT BLANCO, ADONIS MANUEL PLAZA SILVA, NEDER ESTEBAN PLAZA SILVA y JUAN BAUTISTA SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. 25.580.182, 9.563.784, 20.644.294, 18.736.681 y 12.092.933, todos con domicilio en Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se admite a sustanciación, y se indica que serán evacuados en la oportunidad que se fije para la audiencia probatoria.
Con relación a las pruebas documentales promovidas en escrito de fecha 20 de octubre del 2023, específicamente el particular cuarto y quinto, se inadmiten por extemporáneas, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
1) Marcado “A”, Copia fotostática de Titulo Definitivo Oneroso emitido por el extinto I.A.N., a favor del ciudadano BERNABE PERAZA SILVA.
2) Marcado “B”, Copia fotostática de letra de cambio Pagare a nombre del ciudadano BERNABE PERAZA SILVA
3) Marcado “C”, copias fotostáticas de liberación de hipoteca por el antiguo IAN
4) Marcado “D”, copias fotostáticas de renuncias
5) Marcado “E”, copia fotostática de Titulo de Adjudicación al ciudadano BERNABE PERAZA SILVA
6) Marcado “F”, copia fotostática de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario asignado al Red Colectivo Isabela
7) Marcado “G”, copia fotostática de prenda agraria No. 143-87
8) Marcado “H”, copia fotostática de Registro de Ley de Tierras 04/06/2013
9) Marcado “I”, Copia fotostática de liquidación de la corrida 03 del 1/04/03 al 30/04/03
10) Marcado “J”, copia fotostática de constancia de arrime de caña de azúcar del ciudadano Bernabé Peraza Silva de fecha 30/01/2019
11) Marcado “K”, copia fotostática de Visita y seguimiento técnico del Central El Palmar de fecha 12/02/2023
12) Marcado “L”, copia fotostática de factura de compra de semilla de caña de azúcar No. 000007, de fecha 06/06/23
13) Marcado “LL”, Reproducción fotográfica a color
14) Marcado “M”, copia fotostática de Visita y seguimiento técnico de Central El Palmar, de fecha 24/06/2023
15) Marcado “N”, copia fotostática de denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Lara contra el ciudadano Joao Ignacio Santos de Cortez
16) Marcado “Ñ”, copia fotostática de planilla de solicitud de crédito ante FONDAFA para el ciudadano Bernabé Peraza
17) Marcado “O”, copia fotostática de constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras para el ciudadano Bernabé Peraza Silva, de fecha 13/12/2004
18) Marcado “P”, copia fotostática de recepción de caña de azúcar en Azucarera Pio Tamayo del ciudadano Bernabé Peraza Silva, de fecha 16/02/2005
19) Copia fotostática de constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural, a favor de Bernabé Peraza Silva, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, dirección general de Desarrollo Rural, oficina Subalterna de Catastro rural del Estado Lara
20) Copia fotostática de constancia de inscripción de parcelas (IAN) en el registro de la propiedad rural
21) Marcado “Q”, reproducciones fotográficas donde se refleja el momento donde el ciudadano Rodrigo López, encargado de la Destilería Tiuna, el ciudadano Juan Silva y la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Simón Planas, abordaron a la ciudadana Izuray del Carmen Daza Peraza.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de los que se encuentran insertos a los folios 103 al 115 (Marcado “N”), y los folios 120, 121 y 123, por cuanto las mismas fueron impugnadas por la parte demandante.

Testimoniales:
Promovió como testigos a los ciudadanos:
VALERA ANTEQUERA MARIALIS YOLIMAR, EUGENIA SORELI PEÑA, FRANKLIN ALFREDO MEDINA TORREALBA y OLIVO MENDOZA, cedulas de identidad Nos. 25.923.072, 9.844.388, 27.627.497 y 4.609.822, todos con domicilio en Municipio Simón Planas del Estado Lara.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se admite a sustanciación, y se indica que serán evacuados en la oportunidad que se fije para la audiencia probatoria.
Con relación a las pruebas promovidas en escrito de fecha 20 de octubre del 2023, Exhibición de Documentos; este Tribunal INADMITE las mismas por extemporáneas, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PRUEBAS DE OFICIO:

Conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, sede Central y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines de que informen si existe algún procedimiento administrativo a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL DESTILERIA TIUNA C.A, y de la ciudadana IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA y del Colectivo Isabela, representado por los ciudadanos IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA y BERNABE PERAZA, y en caso afirmativo remitir copia certificada de los mismos.
Asimismo, en base al principio de inmediación previsto en el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de la demanda, a los fines de verificar los alegatos esgrimidos en su debida oportunidad por ambas partes. Dicha inspección se fijara por auto separado. Notifíquese a las partes del presente auto.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández Abg. Maria C. Gonzalez