REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000074

PARTE ACTORA: Por el abogado ROGER RODRIGUEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.469 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 24-A en fecha 24 de Mayo del año 2000, siendo su última modificación, según acta protocolizada por ante el mismo Registro en fecha 22 de Septiembre del año 2022, bajo el N° 15, Tomo 76-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ROGER RODRIGUEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.469
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo 69-A, en fecha 09 de Diciembre del año 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MIGUEL ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 140.839.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACION POR TRANSACCION).

-I-
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2023, previo sorteo de ley le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2023, en esta misma fecha, en fecha veinticinco (25) de Abril del mismo año, este Tribunal insto a la parte a estimar la demanda en unidades Tributaria, igualmente, en fecha nueve (09) de Mayo del presente año se insto al interesado a consignar el documento constitutivo de la empresa, asimismo, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año en curso este Tribunal admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa, seguidamente, en fecha treinta (30) de Junio del presente año este Juzgado insta al diligenciante aclarar su petitorio, en fecha trece (13), y veintiuno (21) de Julio y siete (07) de Agosto del año 2023, este Juzgado toma nota de lo señalado y se da por enterado, en fecha dieciocho (18) de Octubre del presente año, ambas partes consignan la homologación de la transacción.




-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, suscrita por los abogados, JAVIER CARVALLO CRISTO en su carácter de abogado de la parte actora, MIGUEL ANDUEZA, en su carácter de abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 140.839, de la parte demandada, mediante la cual realizan una transacción de la siguiente forma:
Dejamos constancia del cumplimiento de pago de las últimas cuotas acordadas en la transacción celebrada en este expediente. Dichos pagos restantes fueron informados por la empresa intimante asi:
8 de Agosto de 2023, del Banco Nacional de Descuento por 106.292,45.
9 de Agosto de 2023, del Banco Nacional de Descuento por 119.171,78.
17 de Agosto de 2023, del Banco Nacional de Descuento por 183.338,00.
17 de Agosto de 2023, del Banco Nacional de Descuento por 40.261,34.
25 de Agosto de 2023, del Banco Provincial por 267.222,10.
En tal sentido las partes dan por consumadas las respectivas prestaciones asumidas en el presente expediente no quedando nada a deber por los conceptos aquí descritos. Solicitamos conjuntamente entonces, del tribunal la homologación de la transacción cumplida, y proceda a finalizar el presente asunto con fuerza de cosa Juzgada. Solicitamos igualmente copia certificada de la transacción celebrada y del acta de la homologación solicitada en este acto.

II
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.”

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCION que ocupa al Tribunal pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través del cual pretendía el Desalojo de local comercial. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA POR TRANSACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentado por el abogado ROGER RODRIGUEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.469 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 24-A en fecha 24 de Mayo del año 2000, siendo su última modificación, según acta protocolizada por ante el mismo Registro en fecha 22 de Septiembre del año 2022, bajo el N° 15, Tomo 76-A, contra la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo 69-A, en fecha 09 de Diciembre del año 2005, representada por el abogado MIGUEL ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 140.839.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre de 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 423. Asiento 43.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:13 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández