REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000123.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA VIRGINIA ESPINAL, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.023.223 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE e ISMAEL JOSE MATA MARCANO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 36.109 y 61.661 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR JAVIER QUINTERO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.882.012 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Se inicio el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito libelar de fecha 28 de Julio del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, concediéndole entrada en fecha 04 de Agosto del año 2023. A este tenor, mediante auto dictado en fecha 09 de Agosto del año 2023 se dictó auto instando a los accionantes a cumplir con la Resolución N° 2023-0001 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24/05/2023. Posteriormente, en razón de auto de fecha 14 de Agosto del año 2023 se ratificó el auto dictado en fecha 09/08/2023. De esta manera, cumplida tal formalidad mediante auto de fecha 21 de Septiembre del año 2023 este Juzgado admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa.
Posteriormente, previa consignación de escrito de reforma a la demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 04 de Octubre del año 2023 admitió cuanto lugar en derecho la presente causa, y ordenó la apertura del presente cuaderno cautelar. Ahora bien, en fecha 10 de Octubre del año 2023 los Abogados ISMAEL JOSE MATA MARCANO y LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE plenamente identificados, presentaron escrito el cual establece lo siguiente:
“Nosotros, ISMAEL JOSE MATA MARCANO Y LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, titulares de las cédulas de Identidad N°V-8.394.884 y V-9.541.482. Respectivamente, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.661 y 36.109 respectivamente, y suficientemente acreditados en autos exponemos y solicitamos: En este acto consignamos copia de la reforma de la demanda y su auto de admisión a los fines legales pertinentes. RATIFICAMOS Solicitud de Medidas Cautelares fundamentadas de conformidad con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02 de Octubre del 2023, escrito que aquí damos por reproducido, en los siguientes términos:
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos y cada uno de los bienes inmuebles señalados:
1) Vivienda Principal, consistente en una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar. de dos plantas. sobre ella construida. distinguida con. el N° 14-10, numero catastral 13-06-01-000-003-047-003-000-000-000, del conjunto N°14, de la Urbanización Villa Roca III. ubicada en la Parroquia Los Rastrojos, al Sur de la Autopista Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Un Decimetros Cuadrados (153,81 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (97,21 mts2) y consta de las dependencias siguientes: Planta baja: Hall de entrada, porche, recibo, comedor, cocina, oficios, escalera, una (01) habitación y un (01) baño. Planta Alta: Habitación principal con su respectivo baño. dos (02) habitaciones auxiliares y un (01) baño auxiliar y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NOR-OESTE: En linea de 9.35 mts, con calle acceso conjunto N° 14; SUR-OESTE: En linea de 9,35mts, con parcela N°16-03; SUR-ESTE: En línea 16.45 mts con parcela N° 14-11 y NOR-ESTE: En línea de 16,45 mts, con parcela N° 14-11. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 11 de Octubre de 2007, bajo el numero treinta y cuatro (34), folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3°), Cuarto Trimestre de 2007.
2) Inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la Casa-Quinta construida sobre ella, distinguida con el N° 6-23, situada en la "Urbanización del Este", con la Carrera 24 parcela 22, de la manzana "B", jurisdicción de la parroquia catedral, municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie de Cuatrocientos Once Metros Cuadrados (411,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: En una longitud de quince metros (15 mts) Con la parcela Nº3, de la manzana "B". Oeste: En una longitud de Veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mts) Con la parcela N°3 de la misma manzana "B" dicho inmueble. Según consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, baio el N° 9, Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 22 de abril de 1998. Cuya liberación hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 20 de fecha 13 de septiembre del 2013.
3) Terreno GRASSO LARA CA
Un lote de terreno, con una superficie de treinta y dos mil metros cuadrados (32.000,00 Mts2), que forma parte de una mayor extensión, situada en el lugar denominado "Gamelotal, zanjón Bravo o la Gutierrera, Jurisdicción del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, SUR Y OESTE, con el camino real viejo de San Felipe, los linderos y medidas y demás determinaciones constan en el plano que se acompañó con destino al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1980, agregados baio el numero: 796. Registrado bajo el número cinco (5), folios 1 al 3, protocolo primero. tomo octavo (8°). primer trimestre de 2008.
SEGUNDO: Medida de Embargo sobre todos y cada una de las Acciones señaladas:
ACCIONES
4) 15.000 acciones en la Empresa Mercantil denominada "GRASAS OCCIDENTE C.A" Conforme se evidencia en acta de asamblea de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Tomo 52- A, N° 02, de fecha 23 de octubre del 2003.
5) 1.000 acciones en la Empresa Mercantil denominada Agropecuaria La Virginia I, C.A, Debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 2 Tomo 144-A, del año 2012.
6) 10.860 acciones en la Sociedad Mercantil "J.OR INTERNATIONAL SUPPLY IMPORT AND EXPORT. C.A" Conforme se evidencia de acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 36 Tomo 6-A. de fecha 01 de febrero de 2007.
7) 200.00 Acciones en la Empresa Mercantil denominada "GRASSO LARA C.A”, conforme se evidencia de acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 44 Tomo 6-A, de fecha 03 de febrero de 1997
8) 400 acciones en la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE GRASAS, CÁRNICOS Y HARINAS DEL ZULIA C.A "HARIZUCA" Conforme se evidencia de acta de asamblea de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 10-A RM 4TO, N° 47 del año 2017. TERCERO: Medida de Secuestro sobre todos y cada uno de los bienes muebles señalados, vehículos y Semovientes:
BIENES MUEBLES
1) Vehículo automotor, Serial NIV: 8YWF3H60DGA17961, Placa: A64COSG, Serial motor. DA17961, Marca: FORD, Modelo F 350 4X4/F350, Año: 2013, Clase: Camión tipo: Jaula ganadera, Color: Plata, N° de puestos: 3, N° de ejes: 2, Tara: 3095, Cap carga: 3255KGS, Servicio Privado. Se consigna marcado ("M").
2) Vehículo automotor, Serial N.I.V: SAFER12A3BJ376124, placa: A83AK6F. Serial motor: BJ376124. Marca: FORD. Modelo: RANGER. Año: 2011, Clase: Camioneta tipo Pick-up D/Cabina, Uso: Carga, Color Gris, N° de puestos: 5. N° de ejes: 2. Tara: 2750, Cap carga: 1039 KGS. Servicio: Privado.
3) Vehículo automotor, Serial NIV JTMHU01J7G5115108, Placa AG014TK, (Actualmente tiene la Placa: AG680KD) Serial motor: IGRB284391, Marca: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Año: 2016, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, N° de puestos: 7 N° de ejes: 2. Tara: 1800, Cap carga: 800KG. Servicio: Privado
4) Tráiler, Modelo: Peluquero aluminio para transportar tres caballos, dos ejes en Aluminio y hierro, Color: Aluminio y Blanco, Serial: CA0808200805, Año: 2008, Marca: CA.
BIENES SEMOVIENTES
1) Caballo, Nombre del animal: INSATIN KODO, Sexo. Hembra, Pelaje Alazán, N° de registro: 4584296, N° COGGINS: PH-000G03-0818.
2) Caballo, Nombre del animal: FANCY LITTLE FOX, Sexo: Hembra, Pelaie: Alazán. N° de registro: 4386358 N° COGGINS: PH-000G04-0818.
3) Caballo, Nombre del animal: AC RIVERS SMART, N° de registro: 5603886
4) Caballo, Nombre del animal. MOROCHA, Sexo: Hembra, Pelaje: Alazan, N° COGGINS PH000G02-0818.
5) Caballo, Nombre del animal: DOÑA ELENA, Sexo Hembra, Pelaje: Pinto, N° PH-000G01-0818.
6) Caballo, Nombre del animal: PICO E' PLATA, Sexo: Macho castrado, Pelaje: Palomino, N° PH-0000G00-0818. Se consigna marcado ("V") 7) Caballo, Nombre del animal: ALFREDO CAT, Sexo: Macho, Pelaje: Castaño. Por último, solicito que la presente Solicitud de Medida Cautelar sea admitida substanciada conforme a derecho y Decretadas con todos los pronunciamientos de ley. En Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

Ahora bien, se constató que no fue acompañado junto al escrito de solicitud cautelar, medio probatorio alguno que demuestre la existencia del Fumus Bonis Iuris o la apariencia el buen derecho o derecho que se reclama, siendo este uno de los requisitos establecido por nuestra legislación en el Código de Procedimiento Civil para poder decretar medidas cautelares. Este Juzgado considera oportuno trae a colación la sentencia N° 409 del 07 de julio de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual expresó:
“…Las incidencias sobre medidas preventivas deben tramitarse en cuaderno separado del juicio principal, de allí que esas incidencias constituyen juicios autónomos, distintos e independientes de aquel; en tal sentido, resulta preciso que la parte interesada en el decreto de la medida consigne en el cuaderno de medidas toda la prueba tendiente a favorecer sus pretensiones, incluso aquella que se encuentre en el cuaderno principal…” (Subrayado y negritas propias de la Sala).-

Del criterio jurisprudencial arriba transcrito se desprende que la Sala estableció que en los casos en los cuales la parte interesada soliciten alguna medida cautelar, deberán ser acompañados en el cuaderno separado que se haya creado a tal efecto, la documentación o pruebas que hagan favorecer sus pretensiones. Así se establece.-
A este tenor, no existen argumentos alegados por el solicitante para demostrar que existe riesgo manifiesto de un daño temido, que haga justificar el decreto de la medida solicitada; Es decir, no demostrando la existencia de un riegos manifiesto que pueda hacer ilusoria la ejecución del fallo. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la solicitud de Medidas Cautelares Nominadas, debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- Sentencia N°: 410; Asiento N°:29; Siendo las 11:26 a.m. Así se establece.-
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario,


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernandez.
JDMT/LFRH/LAQP.