REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000871.
Visto el escrito presentado en fecha 10/10/2023 por las abogadas YAZMIN MARIÑEZ MARTINEZ y PATRICIA ELENA ROSALES TORREALBA, Venezolanas, Inscritas debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 12.329 y 55.403 respectivamente y de este domicilio, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, este Juzgado observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que por auto de fecha 27/09/2023 este despacho fijó el lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO para el cumplimiento voluntario de lo decidió en el fallo proferido en fecha 17 de Julio del año 2023, verificándose que transcurrió con creces dicho lapso, sin que la parte demandada acatara dicho mandato. Así se establece.-
Ahora bien, este Juzgado observa que transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 526 y 527ejusdem, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. (Negritas Propias del Tribunal).
De este modo, esta Juzgadora establece que la ejecución forzosa es el procedimiento judicial que se implementa con la finalidad de dar estricto cumplimiento en términos justos, a los fallos dictados por jueces competentes y en estricto acatamiento de las reglas y normas que rigen nuestra legislación, y en observancia que en fecha 27 de Septiembre del año 2023, se fijó el cumplimiento voluntario sin que la parte actora cumpliera en dicho lapso por lo decido en el fallo preferido, este Juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se acuerda oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre la declaratoria de nulidad del documento inscrito por ante ese despacho, en fecha 10 de mayo de 2019, bajo el N° 2019.190, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.29423 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Líbrese Oficio.- Sentencia N°: 406; Asiento N°: 58; Siendo las 03:00 p.m.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
La Secretaria Acc.
Abg. Vanessa Corina Perez Espina.
JDMT/VCPE/LAQP.
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