REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2023-000116
JUEZ INHIBIDA: Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (FRAUDE PROCESAL)
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, contenida en el asunto identificado bajo el Nº KH01-X-2022-000020, juicio por FRUDE PROCESAL, intentado por los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA y ROY ESCHENAZY MARTÍNEZ contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, la cual es del tenor siguiente:
“… Cursa por ante Juzgado a mi cargo expediente signado con el Nº KH01-X-2023-000020 contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL vía incidental intentada por los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA y ROY ESCHENAZY MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-14.094.760 y V-9.559.475, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.544.863, que tiene origen en la causa principal signada con el Nº KP02-V-2017-003060…
…OMISSIS…
En dicho asunto incidental de fraude procesal. En fecha 17 de marzo de 2023 procedí a dictar sentencia definitiva...
… OMISSIS…
Ahora bien, contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación por el abogado SIGEIRO MESA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.314 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el recurso signado con el Nº KP02-R-2023-000168, quien en fallo pronunciando el 17 de julio del 2023 declaro: “PRIMERO: se ANULAN las actuaciones posteriores al auto de fecha 27 de enero de 2.023, incluida la sentencia de fecha 17 de marzo de 2.023 que se pronunció sobre el fraude procesal denunciado. SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de que se evacue la prueba de solicitar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que informe y envíe las resultas sobre la EXPERTICIA realizada a la cédula de identidad de la ciudadana ROSA TERESA COLINA DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.656, con fecha de expedición de 25/06/12, expediente N° MP 432118-2018, acta de actuaciones, informe pericial 00380, dictamen pericial 9700-514- DCMB-AD-063-06-2022…
…(OMISSIS)…
… es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo tanto la presente causa incidental KH01-X-2022-000020, así como la causa principal KP02-V-2017-003060 y de todas las accesoria a esta, con fundamente en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
En este orden de ideas y llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve. Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la juez DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copia certificada de la sentencia por ella proferida y dictada en fecha 17 de marzo de 2023 en el asunto signado con el Nº KH01-X-2022-000020, decisión que fue ANULADA posteriormente mediante Recurso de Apelación ejercido e identificado con el Nº KP02-R-2023-000168; En definitiva, se evidencia que ciertamente en el presente caso la jueza inhibida emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/290
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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