REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2023-000109
PARTE RECUSANTE: LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.105.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.817.-
JUEZ RECUSADA: Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECUSACION (PARTICION)
En fecha 04 de agosto de 2023, el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ parte recurrente, interpuso Recusación contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, en el juicio de PARTICION, instaurado por ISIDRO RAFAEL MENDOZA, contra OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, bajo los siguientes fundamentos:
“…ante usted en el ejercicio de mis derechos y en mi propio nombre y representación, recurro ante su competente autoridad para exponer lo siguiente:
Ciudadana DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, solicito a usted que se ABSTENGA de seguir conociendo de la presente demanda por cuanto en este acto la RECUSO fundamentándome en lo establecido de conformidad en la norma contenida en el artículo 82 del código de procedimiento Civil, RECUSO FORMALMENTE por estar incursa en las causales 9,12,15,18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo la juez provisoria ya mencionada incurre, ha y está prestando recomendación y patrocinio en favor de la parte actora, y amistad con los abogados litigantes, ZALG ABI HASSAN, bajo el número de previsión social 20.585. En tal sentido ya la mencionada juez provisorio ha tenido interés en el asunto correspondiente. En este mismo orden de ideas en fecha 23/03/2023 procedí a denunciarla ente inspectoría general de tribunales de tribunales según denuncia N“ IGT-22-23-575 y en fecha 20 de julio del presente año la ciudadana juez provisorio DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO del tribunal que regenta me atendió por unas irregularidad de unos asuntos y procedió con una conducta poco profesional refiriéndose que el juez toma sus decisiones como le convenga con una actitud hostil y retadora hacia mi persona, en tal sentido el 28/07/2023 ella misma procede a inhibirse de los asuntos el cual aparezco como parte demandada o actora que son los siguientes KHO1-X-2023-028 del principal KPO2-V-2016-97 DECLARANDOME LA ENEMISTAD MANIFIESTA HACIA MI PERSONA, cuya causal se hace de manera sobrevenida por cuanto en la reciente fecha se inhibe por enemistad manifiesta en el asunto KHO1-X-2023028. Pero no asi en el asunto el cual hoy la estoy recusando no se inhibió mi pregunta es ¿será que tiene un interés en este caso?, y como principios fundamentales de la administración de justicia previsto el artículo 26 de la constitución el juez debe ser imparcial para así asegurar a todas las partes intervinientes una tutela judicial efectiva, imparcial responsable transparente e idónea. Por consiguiente, todas estas Irregularidades que hay en todos los asuntos que tengo en este tribunal han vulnerados los derechos a mi defensa, La tutela Judicial Efectiva, el debido Proceso.
Por todo lo alegado anteriormente interpongo la RECUSACION a la JUEZ DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conforme a lo siguientes términos:
1)Que se REMITA la recusación ante el juzgado competente y se realice el procedimiento legal correspondiente en base al resguardo de las garantías constitucionales.
2) Pido justicia y respeto a la normativa legal vigente, a nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se preserven los derechos y garantías constitucionales, invocando que se cumpla la imparcialidad que deben mantener los funcionarios judiciales.
POR ÚLTIMO, PIDO QUE SE DECLARE CON LUGAR LA RECUSACION EN CONTRA DE LA CIUDADANA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA…” [sic.]
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de septiembre de 2021, la juez recusada presentó Informe de Recusación en los términos siguientes:
“Analizando los hechos expuestos por el recusante como fundamento de la recusación de autos, se observa que el recusante fundamenta su pretensión en las causales 9°, 12°, 15º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
9°Por haber dado el recusado recomendación, o prestado patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes,
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Con respecto a los ordinales 9° y 12°, es importante señalar que a pesar que en el escrito de recusación planteado, se fundamenta en las causales 9º y 12° entre otras, el recusante en el desarrollo de sus alegatos no hace referencia alguna sobre el presunto patrocinio, sobre la cual fundamenta su recusación, lo cual en aras de aclarar este punto, resulta totalmente FALSO por cuanto la recusada, al ser una funcionaria pública con 24 años dentro del poder judicial está vedada de dar alguna recomendación o patrocinio. Por otra parte, no he litigado, ni mucho menos tengo una sociedad de intereses o amistad que me una con alguno de los litigantes a sus apoderados judiciales, aunado a que no presenta pruebas que demuestre lo alegado.-
En relación al ordinal 15º, como lo indique ut supra en la presente causa en la oportunidad legal respectiva se emitió pronunciamiento de fondo en virtud de que en fecha 06 de diciembre de 2022, procedí a dictar sentencia definitiva declarando con lugar la partición de la herencia, cuyo fallo fue modificado por la alzada al incluir los porcentajes en que debe partirse. Correspondiendo posteriormente al partidor que sea designado por las partes efectuar las respectivas adjudicaciones y partición de la herencia. Por tal motivo, en la recusación formulada a operado la caducidad por lo que solicito sea declarada inadmisible la misma. -
En cuanto al supuesto del ordinal 18° es de destacar que la misma fue declarada en otro asunto que se encuentra en trámite que nada tiene que ver con el presente asunto que esta para la designación de partidor, por cuanto ya se emitió un pronunciamiento de fondo. Aunado a que la inhibición a la cual hace referencia el recusante apenas fue remitida a distribución el día 04 de agosto del año en curso, por lo tanto no ha sido declarada procedente por algún tribunal superior para tener fundamento legal para desprenderme del asunto que se encuentra ya decidido en etapa de ejecución.-
Asimismo, alega el recusante en su escrito que “lo atendí con una actitud hóstil y retadora hacia mi persona...» De igual forma señala que «será que tiene un interés en este caso...» lo cual rechazo contundentemente en virtud de que el mencionado profesional es quien ha tenido una conducta de irrespeto hacia mi investidura y he mantenido una conducta imparcial, siempre de respeto a los usuarios y litigantes, por otra parte, no tengo ningún tipo de interés en las resultas del juicio, aunado a que mi actuar siempre ha estado apegada a las normas jurídicas procediendo conforme a lo contemplado en el ordenamiento jurídico sin favorecer a ninguna de las partes intervinientes, manteniendo la imparcialidad que requiere el cargo que ostento, ya que el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos, y velar por el cumplimiento de la justicia, tal como se desprende de la decisión definitiva de fecha 06 de diciembre de 2022, donde se plasmaron los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, siendo ejercido por los interesados el recurso ordinario al no estar de acuerdo con la decisión dictada.-
Cabe destacar que en la causa principal por auto de fecha 18 de abril del 2022, recibido el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia me aboqué al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes dejándose constancia el 03 de junio de 2022, que las partes se encontraban notificadas, transcurriendo por ante este Tribunal los siguientes días de despacho: 06, 07 y 08 de junio de 2022, lapso en el cual si consideraba que estaba incursa en alguna causal, debió hacer uso de ese derecho, por lo que en el caso que nos ocupa la recusación se interpone extemporáneamente, aunado a que el estado procesal de la causa es el estado de ejecución de sentencia, incumpliendo de esa manera con lo previsto en el primer párrafo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio; lo que conlleva a esta operadora de justicia a considerar que la recusación resulta INADMISIBLE por haberse formulado fuera del término y oportunidad legal el cual opera por caducidad, y así solicito sea declarada la presente recusación temeraria en mi contra.-
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO enfáticamente, que me encuentre incursa en las causales 9°, 12° 15° y 18° prevista en al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es por ello, que formalmente rindo el presente informe, a los fines de dar fiel cumplimiento a la norma contenida a la cual se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Juzgado Superior que conocerá de la presente incidencia declare INADMISIBLE la recusación propuesta por haber operado la caducidad y por ser infundada, temeraria y dicte las sanciones a que haya lugar.-
Finalmente siendo la directora del proceso, rechazo categóricamente los alegatos infundados del denunciante por cuanto mi conducta en el presente proceso siempre ha estado ajustada a lo establecido en el ordenamiento jurídico, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestro texto constitucional, y velando por el principio de igualdad de las partes…” [sic.]
Bajo este orden de ideas, debido a la correspondiente distribución de la recusación planteada fue asignado y recibido el presente asunto, por esta alzada en fecha 19 de septiembre de 2023, dándosele entrada, indicando que la misma se resolverá de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir se observa:
Visto lo anterior, resulta oportuno manifestar que la recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
En el libro de Derecho Jurisdiccional del Dr. Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado el siguiente criterio doctrinal:
"Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tirant lo Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.
El juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
En el caso analizado, la parte recurrente lo hace alegando que la juez a-quo ha estado prestando recomendación y patrocinio en favor de la parte actora, y tiene amistad con los abogados litigantes, SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ y ZALG ABI HASSAN, que en tal sentido la ya mencionada juez ha tenido interés en el asunto correspondiente, por lo que fue denunciada ante la Inspectoría de Tribunales, por todas las irregularidades que ha cometido en los asuntos relativos a su persona; todo lo cual conlleva a que no sea impartida justicia de forma imparcial; ya que el Juez no debe tener interés personal, incluso indirecto en el resultado de la litis.
De lo anterior surgen las siguientes interrogantes: ¿la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales es igual al recurso de queja mencionado en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil? ¿El hecho de que se interponga una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales contra un juez, hace nacer en éste un interés en las resultas del juicio?
Al respecto se debe señalar que el recurso de queja se interpone ante el Juez Superior, cuando Juez o Tribunal inferior incurre en denegación o retardo o desecha cualquier otro recurso ordinario que procede conforme a derecho. Se interpone también cuando el Juez comete fallas o abusos en la administración de la justicia, a fin de que el Superior le obligue a proceder conforme a la ley o morigere su conducta. Este recurso está dirigido a establecer la responsabilidad civil del juez en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales lo que persigue es determinar las sanciones disciplinarias aplicables a los jueces cuando en el ejercicio de sus funciones infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos.
Ahora bien, el interés que hace recusable a un juez, es aquel en que los resultados del pleito deban afectar directamente al juez o a sus parientes, como cuando se discute, por ejemplo, la nulidad de un testamento en que se instituye heredero o legatario al funcionario judicial, a su mujer o alguno de sus otros parientes ya indicados. Es recusable, conforme a lo expuesto, el Magistrado cuando él, su cónyuge o sus referidos consanguíneos o afines tengan acciones nominativas de una compañía de comercio que sea parte en el pleito. Por tanto, el hecho de que se haya interpuesto una denuncia en contra de la juez a-quo, hace deducir que ésta tenga interés en afectar al denunciante, en el juicio que se ventila. Así se establece.
Entrando al thema decidendum, y analizados los medios probatorios consignados por las partes, quien juzga considera pertinente efectuar un recuento de actuaciones procesales vinculadas al caso bajo estudio, a efectos de determinar si la presente incidencia de recusación es tempestiva, a tal efecto tenemos que:
• En fecha 27 de junio de 2023, esta superioridad declara con lugar la demanda de partición signada con la nomenclatura N° KP02-R-2022-000191 (KP02-F-2017-000898), y posteriormente remite el expediente al a-quo –Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que procedan con el nombramiento de partidor, el cual fue fijado para el nueve (09) de agosto de 2023.
• En fecha 28 de julio de 2023, la juez a-quo Diocelis Janeth Pérez Barreto, se inhibe de conocer las causas donde se encuentre el abogado Luis Daniel Mendoza Rodríguez –hoy recusante-, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando su enemistad con el referido abogado.
• En fecha 04 de agosto de 2023, el abogado Luis Daniel Mendoza Rodríguez, presentó escrito de recusación contra la juez a-quo Diocelis Janeth Pérez Barreto, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
• En fecha 07 de agosto de 2023, la juez a-quo procedió a realizar el informe de recusación y apertura el presente cuaderno para su sustanciación.
• En fecha 14 de agosto de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicta sentencia interlocutoria que declara con lugar la inhibición planteada por la juez a-quo Diocelis Janeth Pérez Barreto, en fecha 28/07/2023.
De lo antes expuesto, observa esta sentenciadora que si bien es cierto que el juicio principal se encontraba en el lapso para el nombramiento de partidor, no es menos cierto, que la recusación se generó por un hecho sobrevenido debido a que la juez a-quo se había inhibido de conocer las causas donde apareciere el abogado Luis Daniel Mendoza, fundamentado la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, mal podría la juez recusada seguir en conocimiento de una causa donde se presente el referido abogado debido a que la misma en su acta de inhibición expresa: “…la actitud retadora, hostil y antiética dirigida hacia mí por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido litigante, quedando este Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL CIUDADANO LUIS DANIEL MENDOZA…”; sin hacer mención, ni exponer –en el caso analizado- de que hayan cesado las causas que le impulsaron a declarar la enemistad. Así se determina.
En otro orden de ideas, al quedar determinado que la incidencia de recusación se generó por un hecho sobrevenido, esta alzada procede a pronunciarse sobre la recusación planteada con fundamento en la existencia de una enemistad manifiesta con quien recusa; al respecto se observa, que la parte recurrente consignó en el lapso probatorio, copia del acta de inhibición emitida por la juez a-quo, fundamentándose ésta, en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al manifestar que la actitud del recurrente generó en ella enemistad por lo que declaró la misma al abogado aquí recurrente a través de acta de inhibición de fecha 28/07/2023 en el asunto signado con la nomenclatura KH01-X-2023-000028. En este contexto, igualmente se observa que el promovente de la recusación consignó copia de la decisión proferida en fecha 14/08/2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde declara con lugar la inhibición planteada por la juez a-quo en el asunto KH01-X-2023-000028 –antes mencionado-; por tal razón, considerando entonces, que la recusación opera frente a la comprobación de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 82 ejusdem, las cuales versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, forzoso es para quien juzga declarar Con Lugar la recusación propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por consta en actas procesales prueba para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente en lo que respecta al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara CON LUGAR la RECUSACION interpuesta por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Recusada, con oficio N° 2023/288.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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