REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000119.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte accionada en el presente asunto; y LILIANA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.241, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 08 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
215. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “A” (f-09).
216. Copia simple de Constancia de Trabajo Patronal, marcada con la letra “B” (f-10).
217. Copia simple de recibo de noviembre del año 1993, marcada con la letra “C” (f-11).
218. Copia simple de recibo de junio del año 2013, marcada con la letra “D” (f-12).
219. Copia simple de carnet de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcado con la letra “E” (f-13).
220. Copia simple de 15 años de servicio en la Alcaldía, marcada con la letra “F” (f-14).
221. Copia simple de recibo de Laboratorio Clínico Alemán Jiménez, de fecha 18 de abril de 2012, marcado con la letra “G” (f-15).
222. Copia simple de Cuenta Individual del IVSS, fecha 04 de febrero de 2019, marcada con la letra “H” (f-16).
223. Copia simple de oficio donde ha sido asignada en comisión de servicio, fecha 27 de septiembre de 2004, marcada con la letra “I” (f-17 al f-20).
224. Copia simple de solicitud de evaluación de incapacidad residual forma 14-08 IVSS, marcada con la letra “J” (f-21).
225. Copia simple de Constancia de Trabajo para el IVSS, forma 14-100 marcada con la letra “K” (f-22 al f-26).
226. Copia simple de Memorándum del IVSS, de consignación de recaudos para la pensión de invalidez, fecha 07/02/2019, marcada con la letra “L” (f-27).
227. Copia simple de Constancia Electrónica de Pensión, de fecha 23 de noviembre de 2022, marcada con la letra “M” (f-28).
228. Copia simple de estado de cuenta bancario, cuenta nómina del Banco de Venezuela, enero y febrero del año 2021, marcada con la letra “N” (f-29 al f-34).
229. Copia simple de Carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, fecha 02 de marzo de 2021, marcada con la letra “O” (f-35 al f-37).
230. Copia simple de Solicitud y Ratificación de Auditoria a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, fecha 13 de mayo de 2021, marcada con la letra “P” (f-38 al f-39).
231. Copia simple de documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril de 2021, marcada con la letra “Q” (f-40 al f-44).
232. Copia simple de solicitud de mesa de diálogo en la Inspectoría de Trabajo, fecha de inicio 12 de mayo de 2021 y fecha de cierre 28 de julio de 2022, marcada con la letra “R” (f-45 al f-47).
233. Copia simple de participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina de fecha 22 de febrero de 2022, marcada con la letra “S” (f-48 al f-51).
234. Copia simple de comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo en fecha 07/04/2022, marcado con la letra “T” (f-52 al f-56).
235. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, marcada con la letra “U” (f-57 al f-59).
236. Copia simple de comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, en fecha 30/03/2022, marcada con la letra “V” (f-60 al f-62).
237. Copia simple de comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, fecha 28 de marzo de 2022, marcada con la letra “W” (f-63 al f-67).
238. Copia simple de respuesta de la dirección de recursos humanos dirigido a la fiscal del Ministerio Publico, en fecha 17 de mayo de 2022, marcada con la letra “X” (f-68 al f-74).
239. Copia simple de comunicación emitida a la Licenciada Zoila Suarez, solicitando revisión del expediente de la querellante, marcada con la letra “Y” (f-75).
240. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, marcada con la letra “Z” (f-76).
241. Copia simple de exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada “AA” (f-77 al f-79).
242. Copia simple de Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, fecha 11/07/2022, marcada “BB” (f-80 al f-83).
243. Copia simple de constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones, fecha 11 de octubre de 2022, marcada “DD” (f-84).
244. Copia simple de Cuenta Individual del Seguro Social, marcado “EE” (f-85).
245. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada “FF” (f-86).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 31. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
-I-
En fecha 10 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto a la querella, las cuales se señalan a continuación:
1. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “A” (f-09).
2. Copia simple de Constancia de Trabajo Patronal, marcada con la letra “B” (f-10).
3. Copia simple de recibo de noviembre del año 1993, marcada con la letra “C” (f-11).
4. Copia simple de recibo de junio del año 2013, marcada con la letra “D” (f-12).
5. Copia simple de carnet de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcado con la letra “E” (f-13).
6. Copia simple de 15 años de servicio en la Alcaldía, marcada con la letra “F” (f-14).
7. Copia simple de recibo de Laboratorio Clínico Alemán Jiménez, de fecha 18 de abril de 2012, marcado con la letra “G” (f-15).
8. Copia simple de Cuenta Individual del IVSS, fecha 04 de febrero de 2019, marcada con la letra “H” (f-16).
9. Copia simple de oficio donde ha sido asignada en comisión de servicio, fecha 27 de septiembre de 2004, marcada con la letra “I” (f-17 al f-20).
10. Copia simple de solicitud de evaluación de incapacidad residual forma 14-08 IVSS, marcada con la letra “J” (f-21).
11. Copia simple de Constancia de Trabajo para el IVSS, forma 14-100 marcada con la letra “K” (f-22 al f-26).
12. Copia simple de Memorándum del IVSS, de consignación de recaudos para la pensión de invalidez, fecha 07/02/2019, marcada con la letra “L” (f-27).
13. Copia simple de Constancia Electrónica de Pensión, de fecha 23 de noviembre de 2022, marcada con la letra “M” (f-28).
14. Copia simple de estado de cuenta bancario, cuenta nómina del Banco de Venezuela, enero y febrero del año 2021, marcada con la letra “N” (f-29 al f-34).
15. Copia simple de Carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, fecha 02 de marzo de 2021, marcada con la letra “O” (f-35 al f-37).
16. Copia simple de Solicitud y Ratificación de Auditoria a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, fecha 13 de mayo de 2021, marcada con la letra “P” (f-38 al f-39).
17. Copia simple de documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril de 2021, marcada con la letra “Q” (f-40 al f-44).
18. Copia simple de solicitud de mesa de diálogo en la Inspectoría de Trabajo, fecha de inicio 12 de mayo de 2021 y fecha de cierre 28 de julio de 2022, marcada con la letra “R” (f-45 al f-47).
19. Copia simple de participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina de fecha 22 de febrero de 2022, marcada con la letra “S” (f-48 al f-51).
20. Copia simple de comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo en fecha 07/04/2022, marcado con la letra “T” (f-52 al f-56).
21. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, marcada con la letra “U” (f-57 al f-59).
22. Copia simple de comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, en fecha 30/03/2022, marcada con la letra “V” (f-60 al f-62).
23. Copia simple de comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, fecha 28 de marzo de 2022, marcada con la letra “W” (f-63 al f-67).
24. Copia simple de respuesta de la dirección de recursos humanos dirigido a la fiscal del Ministerio Publico, en fecha 17 de mayo de 2022, marcada con la letra “X” (f-68 al f-74).
25. Copia simple de comunicación emitida a la Licenciada Zoila Suarez, solicitando revisión del expediente de la querellante, marcada con la letra “Y” (f-75).
26. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, marcada con la letra “Z” (f-76).
27. Copia simple de exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada “AA” (f-77 al f-79).
28. Copia simple de Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, fecha 11/07/2022, marcada “BB” (f-80 al f-83).
29. Copia simple de carta dirigida y respuesta a la Tesorería de la Seguridad Social, en fecha 13 de octubre de 2022, marcada “CC”.
30. Copia simple de constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones, fecha 11 de octubre de 2022, marcada “DD” (f-84).
31. Copia simple de Cuenta Individual del Seguro Social, marcado “EE” (f-85).
32. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada “FF” (f-86).
En este sentido, se tiene que las documentales señaladas en los numerales 1 al 28 y 30 al 32, ya fueron admitidas ut supra. Así se establece. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se constató que la documental señalada en el numeral 29, no riela a los autos, motivo por el cual considera quien juzga, que no existe prueba sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
-II-
DOCUMENTALES:
42. Copia simple de Acta levantada en la Inspectoria del Trabajo, en fecha 11 de octubre de 2021 (f-134).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental promovida en el numeral 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “J”, “L” y “M”, contentivas al folio veintiuno (21) de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 18-12-2018 (…) Constancia Electrónica de Pensión al folio veintiocho (28) (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
4. Copia simple de Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, de fecha 18-12-2018, marcada “A” (f-126 al f-127).
5. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada “B” (f-128).
6. Copia simple de Consulta de Pensión, marcada “C” (f-129).
7. Copia simple de cuadro resumen liquidación prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales (f-130).
8. Copia simple de liquidación garantía de prestaciones sociales (f-131).
.-De la oposición a las pruebas antes descritas:
En fecha 19 de octubre de 2023, la parte querellante presentó escrito en el cual, formuló oposición a las documentales consignadas y promovidas como pruebas por la querellada, enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente capítulo, en relación a lo cual, este Tribunal considera necesario resaltar que el examen que corresponde efectuar a este Juzgado en esta fase del proceso, se circunscribe a determinar si existe -o no- una manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba. Por tal razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad, pertinencia y conducencia del medio probatorio promovido, debe declarar la admisibilidad de los mismos. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa número 215 del 23 de marzo de 2004).
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la querellante, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Así pues, acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-