REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000114.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte accionada en el presente asunto; y YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.315.408, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 08 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
192. Copia simple de solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual fecha 15 de enero del año 2019, marcada con la letra “A” (f-11).
193. Copia simple de Cuenta Individual de fecha 07 de noviembre del año 2022, marcada con la letra “B” (f-12).
194. Copia simple de Constancia Electrónica de la Pensión fecha 30 de noviembre del año 2022, marcada con la letra “C” (f-13).
195. Copia simple de oficio de fecha 06 de diciembre del año 2019 para que solicite nuevamente la incapacidad, marcado con la letra “D” (f-14).
196. Copia simple de la participación a la directora de Recursos Humanos solicitando revisión del expediente la jubilación, marcada con la letra “E” (f-15).
197. Copia simple de Oficio del 20 de octubre del año 2022 solicitando jubilación, marcado con la letra “F” (f-16).
198. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “G” (f-17).
199. Copia simple de la carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 02 de marzo del año 2021, marcada con la letra “H” (f-18 al f-20).
200. Copia simple de solicitud y ratificación de auditoría a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren de fecha 13 de mayo del año 2021, marcada con la letra “I” (f-21).
201. Copia simple del documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril del año 2021, marcada con la letra “J” (f-22-26).
202. Copia simple de la solicitud de mesa de diálogo en la Inspectoría del Trabajo, fecha de inicio 12 de mayo del año 2021, fecha de cierre 28 de julio del año 2022, marcada con la letra “K” (f-27 al f-30)
203. Copia simple de la participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina de fecha 22 de febrero del año 2022, marcado con la letra “L” (f-31 al f-34)
204. Copia simple de la comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo en fecha 07 de abril del año 2022, marcada con la letra “M” (f-35 al f-39)
205. Copia simple de la comunicación dirigida al Presidente de la República Nicolás Maduro, marcada con la letra “N” (f-40 al f-42)
206. Copia simple de la comunicación dirigida al Ministro del Trabajo en fecha 30/03/2022, marcada con la letra “Ñ” (f-43 al f-45)
207. Copia simple de la comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tarek William Saab en fecha 28 de marzo del año 2022, marcada con la letra “O” (f-46 al f-50)
208. Copia simple de la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de mayo del año 2022, marcada con la letra “P” (f-51 al f-55)
209. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 09 de marzo del año 2022 y recibida el 09/03/2022 y nuevamente el 25/03/2022, marcada con la letra “Q” (f-56 Y f-57).
210. Copia simple de la exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “R” (f-58 al f-61).
211. Copia simple del comunicado dirigido a la Fiscalía Superior del estado Lara en fecha 11 de julio del 2022, marcado con la letra “S” (F-62 AL F-64)
212. Copia simple de la carta dirigida y respuesta de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 13 de octubre del año 2022, marcada con la letra “T” (f-65 al f-67)
213. Copia simple de la constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones en fecha 11 de octubre del año 2022, marcada con la letra “U” (f-68)
214. Copia simple de la comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada con la letra “V” (f-69)

Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 23. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- Del escrito de promoción de pruebas:
-I-
En fecha 10 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto a la querella, las cuales ya fueron señaladas y admitidas ut supra. Así se establece.-
-II-
DOCUMENTALES:
De igual forma, en su escrito promovió nuevas pruebas las cuales se señalan a continuación:
37. Copia simple de Oficio de fecha 10 de junio de 2019, dirigido a la querellante, donde debe asistir a una evaluación médica por la Junta Nacional de Discapacidad y enfermedad Laboral ubicada en el Hospital Miguel Pérez Carreño, en la Ciudad de Caracas, la cual se celebraría el 01 de julio 2019, para poder iniciar el Trámite ante la TSS. (f-115)
38. Copia simple de planilla Electrónica de la cuenta individual del IVSS. (f-116).

En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 y 02. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “C” y “V”, contentivas al folio trece (13) de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 22-08-2018 (…), Finalmente Constancia Electrónica de la Pensión (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
38. Copia simple de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, de fecha 14-08-2018, marcada como Anexo “A” (f-109 al f-110).
39. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yoleida Coromoto Segovia Rosales, marcada como Anexo “B” (f-111).
40. Copia fotostática de Consulta de Pensión, marcada como anexo “C” (f-112).
41. Copia Certificada de la Planilla de Ingreso y Egreso o Modificación de Personal Empleado, correspondiente al mes de noviembre de 2019 (f-113).
.-De la oposición a las pruebas antes descritas:
En fecha 19 de octubre de 2023, la parte querellante presentó escrito en el cual, formuló oposición a las documentales consignadas y promovidas como pruebas por la querellada, enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente capítulo, en relación a lo cual, este Tribunal considera necesario resaltar que el examen que corresponde efectuar a este Juzgado en esta fase del proceso, se circunscribe a determinar si existe -o no- una manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba. Por tal razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad, pertinencia y conducencia del medio probatorio promovido, debe declarar la admisibilidad de los mismos. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa número 215 del 23 de marzo de 2004).
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la querellante, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Así pues, acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y 4. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,


Abg. Ricardo Querales.-



MCMdO/gfln.-