REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000065
En fecha 04 de octubre de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos ALONSO JOSÉ QUERO FERNÁNDEZ, FRANKLIN GIOVANNY QUIROZ FONSECA, JOEL ANTONIO RIERA RIVERO Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.388.894, V-9.610.331 y V- 7.378.166, debidamente asistidos en este acto por el abogado Wilmer Antonio Amara Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 136.002contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la presente querella.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto y al oficio del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
QUINTO: Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales
MCMO/se.-