REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000113.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte accionada en el presente asunto; y MARIELA DEL VALLE CORDERO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.408.966, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 08 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
152. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “A” (f-11).
153. Copia simple de Carnet de la Alcaldía, marcada con la letra “B” (f-12).
154. Copia simple de Recibo de Pago del año 2014, marcada con la letra “C” (f-13).
155. Copia simple de Memorándum de vacaciones, marcada con la letra “D” (f-14).
156. Copia simple de Constancia de Funciones, marcado con la letra “E” (f-15).
157. Copia simple de Constancia de Taller de las Jubilaciones Especiales, marcada con la letra “F” (f-16).
158. Copia simple de Reconocimiento por 10 años de servicios, de fecha 16 de julio de 2006, marcado con la letra “G” (f-17).
159. Copia simple de Notificación de cambio de departamento, marcada con la letra “H” (f-18).
160. Copia simple de Funciones y Tareas, de fecha 11 de marzo de 2011, marcada con la letra “I” (f-19).
161. Copia simple de Taller de Evaluación de Discapacidad, de fecha 06 de junio 2011, marcada con la letra “J” (f-20).
162. Copia simple de Constancia de Registro de trabajador en el Seguro Social, marcada con la letra “K” (f-21).
163. Copia simple de Constancia de Trabajo, marcada con la letra “L” (f-22).
164. Copia simple de Reconocimiento de 20 años de servicio, de fecha 16 de julio de 2016, marcada con la letra “M” (f-23).
165. Copia simple de Solicitud de Pensión por discapacidad, en fecha 24 de enero de 2017, marcada con la letra “N” (f-24).
166. Copia simple de Solicitud de Incapacidad Residual, de fecha 30/09/2016, marcada con la letra “Ñ” (f-25).
167. Copia simple de Constancia de Pensión de invalidez del Seguro Social, aprobada en agosto de 2017, impresa en fecha 30 de noviembre de 2022, marcada con la letra “O” (f-26).
168. Copia simple de Estado de Cuenta Nomina del Banco de Venezuela, marcada con la letra “P” (f-27 al f-30).
169. Copias simples de exámenes y estudios correspondientes a la enfermedad por la cual fue incapacitada la querellante, marcadas con la letra “Q” (f-31 al f-38).
170. Copia simple de Informe Médico, suscrito por la Dra. Yelitza Uzcategui, marcada con la letra “R” (f-39).
171. Copia simple de Ficha Farmacéutica de Patología de alto costo, de fecha 15/09/2020, marcada con la letra “S” (f-40 al f-44).
172. Copia simple de ratificación de solicitud de pensión por discapacidad ante Recursos Humanos, marcado con la letra “T” (f-45).
173. Copia simple de Solicitud de Reconsideración y Jubilación ante Oficina de Recursos Humanos, marcada con la letra “U” (f-46 al f-51).
174. Copia simple de Oficio emitido por la Tesorería de Seguridad Social, marcada con la letra “V” (f-52 al f-65).
175. Copia simple de Carta dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, en fecha 02 de marzo de 2021, marcada con la letra “W” (f-66 al f-69).
176. Copia simple de Solicitud y Ratificación de Auditoria a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en fecha 13 de mayo de 2021, marcada con la letra “X” (f-70 al f-75).
177. Copia simple de documento que respalda la participación en el Consejo Municipal de fecha 13 de abril de 2021, marcada con la letra “Y” (f-76 al f-80).
178. Copia simple de Solicitud de Mesa de Dialogo en la Inspectoría de Trabajo, fecha de inicio de 12 de mayo de 2021, fecha de cierre 28 de julio de 2022, marcada con la letra “Z” (f-81 al f-83).
179. Copia simple de participación a la Inspectora del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina en fecha 22 de febrero de 2022, marcada “AA” (f-84 al f-87).
180. Copia simple de Comunicación dirigida a la Defensoría del Pueblo, en fecha 07 de abril de 2022, marcada “BB” (f-88 al f-92).
181. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, en fecha 30 de marzo de 2022, marcada “CC” (f-93 al f-98).
182. Copia simple de Comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, de fecha 30/03/2022, marcada “DD” (f-99 al f-103).
183. Copia simple de Comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, de fecha 28 de marzo de 2022, marcado “EE” (f-104 al f-107).
184. Copia simple de Respuesta de la Dirección de Recurso Humano dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico, de fecha 17 de mayo de 2022, marcada con la letra “FF” (f-108 al f-114).
185. Copia simple de Comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes, marcada “GG” (f-115 al f-116).
186. Copia simple de Exposición de Motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada “HH” (f-117 al f-120).
187. Copia simple de comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, fecha 11/07/2022, marcados “II” (f-121 al 124).
188. Copia simple de Carta dirigida y respuesta de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 13/10/2022, marcada “JJ” (f-125 al f-127).
189. Copia simple de que una funcionaria ya fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones, fecha 11 de octubre de 2022, marcada “KK” (f-128).
190. Copia simple de Cuenta Individual del Seguro Social, marcada “LL” (f-129).
191. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada “MM” (f-130).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 40. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
-I-
En fecha 05 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto a la querella, las cuales ya fueron señaladas y admitidas ut supra. Así se establece.-
-II-
DOCUMENTALES:
32. Copia simple de comunicación emitida por la Tesorería de Seguridad Social dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, marcada N° 1 (f-178).
33. Copia simple de comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la ciudadana Senor Crespo cedula de identidad N° V-7.322.555, marcada como N° 2 (f-179).
34. Copia simple de comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la ciudadana Ranfi Molleja V-7.363.049, marcada N° 3 (f-180).
35. Copia simple de constancia electrónica de pensión por el IVSS, marcada N° 4 (f-181).
36. Copia simple de taller de reposos temporales y permanentes del IVSS de fecha 14-05-2007, marcada N° 5 (f-182 al f-184).
37. Copia simple de procedimiento para tramitar una pensión, marcada N° 6 (f-185).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-III-
TESTIMONIALES:
Promueve como testigo a la ciudadana:
MARTA YSABEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.731.601, domiciliada en Las Clavellinas, Sector 6, calle Las Margaritas, Barquisimeto estado Lara.
En este particular, se debe precisar que por la naturaleza de la acción que nos atañe en el presente juicio, la testimonial de la ciudadana antes identificada, difícilmente puede traer a conocimiento de esta Juzgadora un hecho que guarde relación con lo aquí pretendido, y es criterio de este Juzgado evitar la incorporación de un medio probatorio que no le prestará ningún servicio al proceso, como instrumento para la realización de la justicia, en consecuencia se declara INADMISIBLE la testimonial de la ciudadana arriba identificada y así se establece.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “Ñ”, y “O”, contentivas al folio veinticinco (25) de la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 29-03-2016 (…) Constancia Electrónica de Pensión al folio veintiséis (26) (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 14-03-2016, marcada como Anexo A (f-168).
2. Copia simple de cedula de identidad de la querellante, marcada como Anexo B (f-169).
3. Copia simple de Consulta de Pensión, marcada como Anexo C (f-170).
.-De la oposición a las pruebas antes descritas:
En fecha 18 de octubre de 2023, la parte querellante presentó escrito en el cual, formuló oposición a las documentales consignadas y promovidas como pruebas por la querellada, enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente capítulo, en relación a lo cual, este Tribunal considera necesario resaltar que el examen que corresponde efectuar a este Juzgado en esta fase del proceso, se circunscribe a determinar si existe -o no- una manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de la prueba. Por tal razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad, pertinencia y conducencia del medio probatorio promovido, debe declarar la admisibilidad de los mismos. (Vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa número 215 del 23 de marzo de 2004).
De este modo, sobre la oposición interpuesta por la querellante, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
Así pues, acotado lo anterior, este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdO/gfln.-