REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000060.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte accionada en el presente asunto; y MARIA EVANGELISTA MEZA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.904, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 13 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “A” (f-10).
2. Copia simple de Constancia de Trabajo, marcada con la letra “B” (f-11 y f-12).
3. Copia simple de Informes Médicos emitidos por un Neurocirujano, marcada con la letra “C” (f-13).
4. Copia simple de Informe Médico emitido por Fisioterapeuta del IVSS, marcada con la letra “D” (f-14).
5. Copia simple de Solicitud de Incapacidad Residual de forma 14-08, marcada con la letra “E” (f-15 al f-17).
6. Copias simples de Antecedente de Servicio de la Administración Pública PF-023, marcada con la letra “F” (f-18 al f-24).
7. Copias simples de Constancia Electrónica de Pensión, marcadas con la letra “G” (f-25).
8. Copia simple de Planilla de fecha 02/02/2018, marcada con la letra “H” (f-26 al f-28).
9. Copia simple de Exposición de Motivo de fecha 06/10/2020, marcada con la letra “I” (f-29 al f-31).
10. Copia simple de Carta al Alcalde de Iribarren en el año 2021, marcada con la letra “J” (f-32).
11. Copia simple de Solicitud de Incorporación a la mesa de diálogo en la Inspectoria del Trabajo, fecha de inicio 18/03/2022 y cierre 16/08/2022, marcada con la letra “K” (f-33 y f-34).
12. Copia simple de Participación a la Inspectoria de Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nomina en fecha 22 de febrero de 2022, marcada con la letra “L” (f-35 al f-38).
13. Copia simple de Comunicado dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, marcado con la letra “M” (f-39 al f-43).
14. Copia simple de Comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, marcada con la letra “N” (f-44 al f-46).
15. Copia simple de Comunicación dirigida al Ministerio del Trabajo, marcada con la letra “Ñ” (f-47 al f-49).
16. Copia simple de Comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, marcada con la letra “O” (f-50 al f-54).
17. Copia simple de Respuesta de la Dirección de Recursos Humanos, dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 17 de mayo de 2022, marcada con la letra “P” (f-55 al f-59).
18. Copia simple de Comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás, marcada con la letra “Q” (f-60 al 61).
19. Copia simple de Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, marcada con la letra “R” (f-62 al f-65).
20. Copia simple de Exposición de Motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “S” (f-66 al f-69).
21. Copia simple de Carta dirigida y Respuesta de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 13 de octubre de 2022, marcada con la letra “U” (f-70).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 21. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 03 de octubre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las siguientes documentales consignadas junto a la querella:
1. Copia simple de cédula de identidad de la querellante, marcada con la letra “A” (f-10).
2. Copia del RIF, marcada “B”.
3. Copia del carnet de discapacidad, marcado “C”.
4. Constancia de trabajo del año 2008, marcada “D”.
5. Constancia de trabajo del año 2009, marcada “E”.
6. Solicitud de comisión de servicio en el año 2009, marcada “F”.
7. Recibo de pago del año 2016, marcada “G”.
8. Informes médicos del Seguro Pastor Oropeza y del Hospital Antonio María Pineda, marcada “H”.
9. Solicitud de Incapacidad Residual de fecha 16/05/2016, marcada “I”.
10. Cuenta individual del año 2022, marcada con la letra “J”.
11. Solicitud por escrito del motivo de desincorporación de la querellante de la nómina de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcada “K”.
12. Primera respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcado “L”.
13. Segunda respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcado “M”.
14. Solicitud de basamento legal del por qué retiran de la nómina a la querellante, marcado “N”.
15. Solicitud de Constancia de pagos, marcado “O”.
16. Estado de cuenta nómina del Banco de Venezuela, marcado “P.
17. Oficio enviado por Defensoría del Pueblo del estado Lara a la Dirección de Recursos Humanos, sobre el retiro de nomina de la querellante, marcado “Q”.
18. Comunicado dirigido a la Directora General de la Alcaldía Iribarren, sobre la querellante (f-29 al f-31).
19. Comunicado dirigido a Defensoría del Pueblo del estado Lara en fecha 07/04/2022 (f-39 al f-43).
20. Solicitud de Incorporación a la mesa de diálogo en la Inspectoria del trabajo, fecha de inicio 18/03/2022 y cierre 16/08/2022 (f-33 y f-34).
21. Comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, fecha 28 de marzo de 2022 (f-50 al f-54).
22. Respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigido a la Fiscal del Ministerio Público, fecha 17 de mayo de 2022, marcado “V”.
23. Comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, fecha 30/03/2022, marcado “W”.
24. Comunicación dirigida al ministro de trabajo fecha 30/03/2022 (f-47 al f-49).
25. Comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás de fecha 25 de marzo de 2022 y recibida el 03/08/2022, marcado “Y”
26. Exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (f-66 al f-69).
27. Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, 11 de julio de 2022 (f-62 al f-65).
28. Carta dirigida y respuesta de la Tesorería de la seguridad social en fecha 13 de octubre de 2022 (f-70).
29. Constancia de que una funcionaria ya fue absorbida por la tesorería de seguridad social estando en las mismas condiciones, de fecha 11 de octubre de 2022.
30. Comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022.

En relación a las documentales descritas en los numerales 1, 18, 19, 20, 21 24, 26, 27 y 28, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra. Así se establece. Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas en los numerales 2 al 17, 22, 23, 25, 29 y 30, se tiene que de una revisión minuciosa efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constató que no constan en el mismo las referidas documentales, motivo por el cual considera quien juzga, que no existe prueba sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
 PARTE DEMANDADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “G”, contentivas de la solicitud Pensión Sobreviviente al folio treinta y siete (37) de fecha 20-10/2022, (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
25. Copia simple de comunicación de fecha 20 de junio de 2017, marcada como Anexo 1 (f-73).
26. Copia simple de correo electrónico de fecha 22 de junio de 2018, marcada como Anexo 2 (f-74).
27. Copia simple de comunicación de fecha 20 de octubre de 2022, marcada como Anexo 3 (f-75).
28. Copia simple de Consulta del sistema de pensiones en línea del IVSS, marcada como Anexo 4 (f-76).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y 4. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,


Abg. Ricardo Querales.-

















MCMdO/gfln.-