REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000058.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.120, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren, parte querellada en el presente asunto; y MARISABEL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.379, parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. EMANUEL PARADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.807; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 13 de diciembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
66. Copia simple de cédula de identidad, marcada con la letra “A” (f-10).
67. Copia simple de carnet de discapacidad, marcado con la letra “B” (f-11).
68. Copia simple de Constancia de Trabajo del año 2008, marcada con la letra “C” (f-12).
69. Copia simple de Constancia de Trabajo del año 2009, marcada con la letra “D” (f-13).
70. Copia simple de Solicitud de Comisión de Servicio en el año 2009, marcada con la letra “E” (f-14).
71. Copia simple de Recibo de Pago del año 2016, marcado con la letra “F” (f-15).
72. Copia simple de Informe Médico del Seguro Pastor Oropeza, marcado con la letra “G” (f-16).
73. Copia simple de Informe Médico del Hospital Antonio María Pineda, marcado con la letra “H” (f-17).
74. Copia simple de Solicitud de Incapacidad Residual Forma 14-08, en fecha 16/05/2016, marcada con la letra “I” (f-18 al f-19).
75. Copia simple de constancia electrónica de pensión, marcada con la letra “J” (f-20).
76. Copia simple de cuenta individual de año 2022, marcado con la letra “K” (f-21).
77. Copia simple de Solicitud por escrito de motivo de desincorporación de la querellante de la nómina de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcada con la letra “L” (f-22).
78. Copia simple de primera respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcada con la letra “M” (f-23).
79. Copia simple de Solicitud de Constancia de Pagos, marcada con la letra “N” (f-24).
80. Copia simple de consulta de movimientos de cuenta del Banco, marcada con la letra “Ñ” (f-25 al f-30).
81. Copia simple de segunda respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcada con la letra “O” (f-31).
82. Copia simple de solicitud de basamento legal del por qué retiran a la querellante de la nómina, marcado con la letra “P” (f-32 al f-33).
83. Copia simple de Oficio enviado por la Defensoría del Pueblo del Estado Lara a la Dirección de Recursos Humanos sobre el retiro de nómina de la querellante, marcado con la letra “Q” (f-34).
84. Copia simple de Comunicado dirigido a Directora General de la Alcaldía de Iribarren, marcado con la letra “R” (f-35).
85. Copia simple de participación a la Inspectoría del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina en fecha 22 de febrero de 2022, marcado con la letra “S” (f-36 al f-39).
86. Copia simple de Comunicado dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, fecha 29/03/2022, marcado con la letra “T” (f-40).
87. Copia simple de Comunicado dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, fecha 07/04/2022, marcada con la letra “U” (f-41 al f-45).
88. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis de fecha 25 de marzo del año 2022 y recibida el 03/08/2022, marcado con la letra “V” (f-46).
89. Copia simple de solicitud de incorporación a la mesa de diálogo en la Inspectoría del Trabajo, fecha de inicio 18/03/2022 y cierre 16/08/2022, marcada con la letra “W” (f-47 al f-48).
90. Copia simple de comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, fecha 28 de marzo de 2022, marcado con la letra “X” (f-49 al f-53).
91. Copia simple de respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, fecha 17 de mayo de 2022, marcado con la letra “Y” (f-54 al f-58).
92. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, fecha 30/03/2022, marcado con la letra “Z” (f-59 al f-61).
93. Copia simple de comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, fecha 30/03/2022, marcada con la letra “AA” (f-62 al f-64).
94. Copia simple de exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcado con la letra “BB” (f-65 al f-67).
95. Copia simple de Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, 11 de julio de 2022, marcado con la letra “CC” (f-68 al f-71).
96. Copia simple de comunicación dirigida al Ministerio Publico del Estado Lara, fecha 05/10/2022, marcada con la letra “DD” (f-72 al f-73).
97. Copia simple de constancia de una funcionaria que fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones, fecha 11 de octubre de 2022, marcado con la letra “EE” (f-74).
98. Copia simple de carta dirigida y respuesta de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 13 de octubre de 2022, marcada con la letra “FF” (f-75 al f-77).
99. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada con la letra “GG” (f-78 al f-80).

Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 al 34. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 28 de septiembre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las siguientes documentales consignadas junto a la querella:
1. Copia simple de cédula de identidad, marcada con la letra “A” (f-10).
2. Copia simple de carnet de discapacidad, marcado con la letra “B” (f-11).
3. Copia simple de Constancia de Trabajo del año 2008, marcada con la letra “C” (f-12).
4. Copia simple de Constancia de Trabajo del año 2009, marcada con la letra “D” (f-13).
5. Copia simple de Solicitud de Comisión de Servicio en el año 2009, marcada con la letra “E” (f-14).
6. Copia simple de Recibo de Pago del año 2016, marcado con la letra “F” (f-15).
7. Copia simple de Informe Médico del Seguro Pastor Oropeza, marcado con la letra “G” (f-16).
8. Copia simple de Informe Médico del Hospital Antonio María Pineda, marcado con la letra “H” (f-17).
9. Copia simple de Solicitud de Incapacidad Residual Forma 14-08, en fecha 16/05/2016, marcada con la letra “I” (f-18 al f-19).
10. Copia simple de constancia electrónica de pensión, marcada con la letra “J” (f-20).
11. Copia simple de cuenta individual de año 2022, marcado con la letra “K” (f-21).
12. Copia simple de Solicitud por escrito de motivo de desincorporación de la querellante de la nómina de la Alcaldía del Municipio Iribarren, marcada con la letra “L” (f-22).
13. Copia simple de primera respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcada con la letra “M” (f-23).
14. Copia simple de Solicitud de Constancia de Pagos, marcada con la letra “N” (f-24).
15. Copia simple de consulta de movimientos de cuenta del Banco, marcada con la letra “Ñ” (f-25 al f-30).
16. Copia simple de segunda respuesta de la solicitud realizada a Recursos Humanos, marcada con la letra “O” (f-31).
17. Copia simple de solicitud de basamento legal del por qué retiran a la querellante de la nómina, marcado con la letra “P” (f-32 al f-33).
18. Copia simple de Oficio enviado por la Defensoría del Pueblo del Estado Lara a la Dirección de Recursos Humanos sobre el retiro de nómina de la querellante, marcado con la letra “Q” (f-34).
19. Copia simple de Comunicado dirigido a Directora General de la Alcaldía de Iribarren, marcado con la letra “R” (f-35).
20. Copia simple de participación a la Inspectoría del Trabajo de dos trabajadores que fueron incluidos a la nómina en fecha 22 de febrero de 2022, marcado con la letra “S” (f-36 al f-39).
21. Copia simple de Comunicado dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, fecha 29/03/2022, marcado con la letra “T” (f-40).
22. Copia simple de Comunicado dirigido a la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, fecha 07/04/2022, marcada con la letra “U” (f-41 al f-45).
23. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis de fecha 25 de marzo del año 2022 y recibida el 03/08/2022, marcado con la letra “V” (f-46).
24. Copia simple de solicitud de incorporación a la mesa de diálogo en la Inspectoría del Trabajo, fecha de inicio 18/03/2022 y cierre 16/08/2022, marcada con la letra “W” (f-47 al f-48).
25. Copia simple de comunicación dirigida al Fiscal General de la República Tareck William Saab, fecha 28 de marzo de 2022, marcado con la letra “X” (f-49 al f-53).
26. Copia simple de respuesta de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, fecha 17 de mayo de 2022, marcado con la letra “Y” (f-54 al f-58).
27. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente Nicolás Maduro, fecha 30/03/2022, marcado con la letra “Z” (f-59 al f-61).
28. Copia simple de comunicación dirigida al Ministro del Trabajo, fecha 30/03/2022, marcada con la letra “AA” (f-62 al f-64).
29. Copia simple de exposición de motivos para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcado con la letra “BB” (f-65 al f-67).
30. Copia simple de Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Lara, 11 de julio de 2022, marcado con la letra “CC” (f-68 al f-71).
31. Copia simple de comunicación dirigida al Ministerio Publico del Estado Lara, fecha 05/10/2022, marcada con la letra “DD” (f-72 al f-73).
32. Copia simple de constancia de una funcionaria que fue absorbida por la Tesorería de Seguridad Social estando en las mismas condiciones, fecha 11 de octubre de 2022, marcado con la letra “EE” (f-74).
33. Copia simple de carta dirigida y respuesta de la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 13 de octubre de 2022, marcada con la letra “FF” (f-75 al f-77).
34. Copia simple de comunicación dirigida al Alcalde Luis Jonás Reyes de fecha 30/11/2022, marcada con la letra “GG” (f-78 al f-80).
35. Copia simple de comunicado al IVSS, en fecha 24/11/2016 (f-119).
36. Copia simple de certificación de IVSS (f-120 al f-121).
En relación a las documentales descritas en los numerales 01 al 34, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra, lo que hace inoficioso un nuevo pronunciamiento sobre las mismas. Así se establece.
Ahora bien, Este Tribunal Superior con relación a las documentales descritas en los numerales 35 y 36, este Tribunal las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE DEMANDADA:

.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promovemos el mérito favorable que se desprende de autos y el principio de la comunidad de la prueba. En particular los anexo (sic) que se encuentran marcados “I”, “J” y “K”, contentivas al folio dieciocho (18) de la Certificación de Incapacidad Residual de fecha 30-03-2015 y 16-05-2016 (…) Así mismo reporte dirección general de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta individua (sic) al folio veintiuno (21) Constancia Electrónica de Pensión al folio veinte (20) (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-

-II-
DOCUMENTALES:
20. Copia en original emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren (f-115).

Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba documental promovida en el numeral 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,


Abg. Ricardo Querales.-



MCMdO/gfln.-