REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000359.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.933.285, debidamente asistida por el abogado NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 242.928, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y otras categorías, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, una (01) habitación y un (01) galpón, con Estructura de Construcción: P. de carga/hierro, Tipo de paredes: bahareque/bloques de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: madera rustica, Estructura del techo: hierro/madera, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple/sin instalaciones, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: malo, en un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (69,86 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.678,79 Mts2) ubicadas en la Calle Bolívar entre Calle El vapor y calle Las Mercedes, Arenales- Sector Centro, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar (frente); SUR: Casa solar de Enrique Arrieche; ESTE: Casa solar que es, o fue de Martin Cordobés y casa solar de Eduardo D Ramos y OESTE: Casa solar de Sucesores de Ramón Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.884,31), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS CORONADO PAEZ y EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.701.815 y V-15.057.715, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.