REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,05 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-002199

En fecha 18/07/2023, los ciudadanosOSCAR ANTONIO DURAN, DOUGLAS JESUS DURAN, NEIZA NAILET DURAN, YANETH MARILA DURAN Y LILA BEATRIZ DURAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.304.584, V-6.573.477, V-9.540.065, V-7.421.276 Y V-7.421.270,asistidos porALEXIS PRINCIPÁL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.859,presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadanaAURA BARTOLA DURAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.318.378, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día dieciocho (18) de Enero de 2023, en su vivienda, ubicada en el Barrio La Paz, calle 12 entre 5 y 7, sector 4, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, acta de defunción y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/07/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosMIRTHA COROMOTO GARCIA PRINCIPAL Y JACINTO ANTONIO YEPEZ MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.544.602 Y V-9.540.815, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaAURA BARTOLA DURAN,quien falleció ab intestato el día 18/01/2023 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 3, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Actualmente Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSalos ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosOSCAR ANTONIO DURAN, DOUGLAS JESUS DURAN, NEIZA NAILET DURAN, YANETH MARILA DURAN Y LILA BEATRIZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.304.584, V-6.573.477, V-9.540.065, V-7.421.276 Y V-7.421.270, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes deOctubre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/vyto