REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Octubre (10) de Dos Mil Veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000667

DEMANDANTE: MENDOZA JOSE YSMAEL,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V- 10.848.049

ABOGADO: ELIANA PATRICIA ROMERO PEREZ,inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.713

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio por desafecto)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MENDOZA JOSE YSMAEL,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-10.848.049, asistido por la abogada en ejercicio ELIANA PATRICIA ROMERO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.713., este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó domicilio conyugal en Santa Rosa, casco II, Av. Bolivar su cruce con calle sucre, Municipio Valencia del Estado Carabobo
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deDIVORCIO POR DESAFECTO, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en Santa Rosa, casco II, Av. Bolivar su cruce con calle sucre, Municipio Valencia del Estado Carabobo, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo deDIVORCIO POR DESAFECTOintentada por el ciudadanoMENDOZA JOSE YSMAEL. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial estado Carabobo, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de Octubre (10) de 2023. Años 213º de la independencia y 164º de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria

Abg. Slayne Aular