REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003124
SOLICITANTE: JUAN ISABEL RIVAS,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.725.137, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIA GAINZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº298.630, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ISABEL RIVAS,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.725.137, de este domicilio, asistido por MARIA GAINZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº 298.630, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la carrera 5 entre calles 1 y 2, casa N° 1-45, Parroquia Unión,Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosMARIA GLORIA PEREZ MENDOZA Y VINTILA DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.557.070 Y V-7.365.511, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN ISABEL RIVAS,.identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto