REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000995

DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL MONTES, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.918 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.896, de este domicilio.

SANDRA ISORA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.596.858

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoEDGAR RAFAEL MONTES, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.918 asistido por el abogado en ejercicio HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.896, en contra del ciudadano SANDRA ISORA MONTESvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.858, expresa que en fecha 27 de Abril del 2023, suscribieron un contrato de compra-venta de una parcela de terreno propio que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMENTROS, (381,98Mts), el cual esta ubicado en la carrera 34, entre calles 27 y 28, N° 27.104, Parroquia Concepcióndel Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual formaba parte de otro de mayor extensión cuyos datos y demás especificaciones constan en el Documento de comprar; cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: En línea de 17,35 metros con la carrera 34, que es su frente, SUR: En 18,15 metros con bienhechurías de los ciudadanos María Duran y Rafael Eloy Pereira, ESTE: En 20,38 metros con casa de Rafael Pereira, y OESTE: En 21,45 metros con casa de Rafael Pereira. El inmueble que por este documento vendo me pertenece por compra, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserta bajo el N°61, Tomo 183, de fecha 29 de Diciembre de 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.190.000,00). Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Abril del 2023, Se le da entrada a los fines de su admisión se insta a la parte aclarar la estimación de la demanda por cuanto no coincide el valor expresado en Bs, con las unidades tributarias.-

En fecha 05 de Mayo del 2023, Se recibe proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 08 de Mayo del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 10 de Mayo del 2023, Revisadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que por error involuntario en fecha 08/05/2023 se admitió la presente causa y viendo que el mismo atenta contra la Tutela Judicial Efectiva, este tribunal procede a revocar por Contrario Imperio, a los fines de su admisión se insta a la parte demandante a consignar los documentos de propiedad del terreno en original u copia certificada.

En fecha 12 de Mayo del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil, en la misma fecha se admitió la presente demanda.-

En fecha 19 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D. civil.

En fecha 22 de Mayo del 2023, Vista la diligencia recibida en fecha 19/05/2023, se ordena agregar a los autos, en consecuencia, este tribunal ordena librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 25 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-
se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Sandra Isora Montes, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.596.858, en pleno uso de mis facultades que reconozco el documento privado de venta que el día cinco de febrero del año dos mil diez (2.010), suscribí, Documento Privado de venta de un bien inmueble, con el ciudadano Edgar Rafael Montes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No° V-9.629.918, de este domicilio una parcela de terreno propio que mide trescientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y ocho centímetros, (381,98Mts), ubicado en la carrera 34 entre calles 27 y 28, N° 27-104, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual formaba parte de otro de mayor extensión cuyos datos y demás especificaciones constan en el Documento de compra; cuyos linderos y particulaciones son los siguientes: NORTE: En línea de 17,35 metros con la carrera 34, que es su frente. SUR: En 18,15 metros con bienhechurías de los ciudadanos María Duran y Rafael Eloy Pereira; ESTE: En 20,38 metros con casa de Rafael Pereira y OESTE En 21,45 metros con casa de Rafael Pereira. El inmueble que por este documento vendo me pertenece por compra, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserta bajo el numero 61, Tomo 183 de fecha 29 de Diciembre de 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 190.000,00)’’

En fecha 04 de Agosto del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 07 de Agosto del 2023, Vista la diligencia recibida en fecha 04/08/2023 se ordena agregar a los autos.-

En fecha 20 de Octubre del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil, en la misma fecha se ordena agregar a los autos.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 25 de Mayo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Sandra Isora Montes, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.596.858, en pleno uso de mis facultades que reconozco el documento privado de venta que el día cinco de febrero del año dos mil diez (2.010), suscribí, Documento Privado de venta de un bien inmueble, con el ciudadano Edgar Rafael Montes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.629.918, de este domicilio una parcela de terreno propio que mide trescientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y ocho centímetros, (381,98Mts), ubicado en la carrera 34 entre calles 27 y 28, N° 27-104, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual formaba parte de otro de mayor extensión cuyos datos y demás especificaciones constan en el Documento de compra; cuyos linderos y particulaciones son los siguientes: NORTE: En línea de 17,35 metros con la carrera 34, que es su frente. SUR: En 18,15 metros con bienhechurías de los ciudadanos María Duran y Rafael Eloy Pereira; ESTE: En 20,38 metros con casa de Rafael Pereira y OESTE En 21,45 metros con casa de Rafael Pereira. El inmueble que por este documento vendo me pertenece por compra, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserta bajo el número 61, Tomo 183 de fecha 29 de Diciembre de 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 190.000,00)’’


En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio cinco. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoEDGAR RAFAEL MONTES, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.918, asistido por el abogado en ejercicio HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.896, en contra dela ciudadanaSANDRA ISORA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.858, asistido por el abogado en ejercicio JILMA AMERICA PRINCIPAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.724.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosEDGAR RAFAEL MONTES Y SANDRA ISORA MONTES,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a losveintitrés(23) días del mes deOctubredel año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/kabs