REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 De Octubredel dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-001073
En fecha 11/04/2023, el ciudadanoGIOVANNY JOSE JUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.928.773, abogadoen ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.976 actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadadoGIOVANNY ALEJANDRO JUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°V-26.732.633en su carácter de hijos del ciudadano De-cujusGIOVANNY RAUL JUAREZ, , presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoGIOVANNY RAUL JUAREZ, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.544.092, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veinte (20) de Abril de 2022, en la Av. La Salle entre la Av. Florencio Jumnez y Av. Las Industrias, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara tal como se evidencia en el acta de defunción N°571, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (ivss), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11/04/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosMARIA DANIELA HERNANDEZ PINEDA Y YETSABETH MARIAN VAZQUEZ DUIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-30.075.434 Y V-30.317.561respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano GIOVANNY RAUL JUAREZ,quien falleció ab intestato el día 20/04/2022, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 571, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (ivss) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosGIOVANNY JOSE JUAREZ SUAREZ Y GIOVANNY ALEJANDRO JUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-20.928.773, V-26.732.633, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARCENYS CHUELLO GAMEZ
ACA/ACG/kabs
|