REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,19 De Octubrede dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-000361

En fecha 09/02/2023, el Abg.LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.856.389, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.946 actuando en este acto con el carácter de apoderado de los ciudadanos MARLENEIR PAEZ DE PRIETO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ Y CARLOS ALEJANDRO PRIETO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°V-3.856.569, V-7.445.358, V-7.445.357, en su orden y según consta en Poder autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N°31, Tomo 99, Folios 166 hasta el 170, de fecha 08 de Diciembre de 2.002, y según poder autenticado por ante sección consular de Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, bajo el N°476, folios 11670 al 11675, protocolo único, Tomo I del libro de registros de protestos, poderes y demás actos, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2.022 quienes son herederos del De-cujus quien en vida fue el ciudadanoCARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.544.597, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.544.597, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día seis (06) de Octubre del 2020,en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, tal como se constata de copia certificada del acta de defunción expedida El Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Lasolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/08/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosLORENA VICTORIA DI MEO DE MENDOZA Y DORIS COROMOTO CASTAÑEDA DE PINTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.376.144, V-3.086.653, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO,quien falleció ab intestato el día 06/10/2020, en esta ciudad de Barquisimeto según acta de defunción expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Laradel Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLENEIR PAEZ DE PRIETO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ Y CARLOS ALEJANDRO PRIETO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.856.569, V-7.445.358, V-7.445.357, quienes son herederos por representación del difunto quien en vida fue el ciudadanoCARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.544.597,este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve(19) días del mes de Octubre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARCENYS CHUELLO GAMEZ