REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 De Octubrede dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2022-000119

En fecha 06/12/2022, el ciudadanoGONZALO IGNACIO PRIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.722.796,actuando en carácter hermano y en representación de sus hermanos y sobrinos RAUL EDUARDO PRIETO CASTILLO, ISAIAS PASTOR PRIETO CASTILLO, NOHELIA MERCEDES PRIETO CASTILLO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ Y CARLOS ALEJANDRO PRIETO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°V-4.722.795,V-4.376.284, V-3.861.670, V-7.445.358, V-7.445.357asistidos por el abogadoLUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.946, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano HECTOR JOSE PRIETO CASTILLOquien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.277.608, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día cuatro (04) de Octubre del 2022 ,en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara,el solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosLORENA VICTOR DI MEO DE MENDOZA Y DORIS COROMOTO CASTAÑEDA DE PINTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.376.144, V-3.086.653, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano HECTOR JOSE PRIETO CASTILLO,quien falleció ab intestato el día 04/10/2022, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 313, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa la ciudadanos anteriormente identificados
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosGONZALO IGNACIO PRIETO CASTILLO, RAUL EDUARDO PRIETO CASTILLO, ISAIAS PASTOR PRIETO CASTILLO, NOHELIA MERCEDES PRIETO CASTILLO, REINA MARLENE PRIETO PAEZ Y CARLOS ALEJANDRO PRIETO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°V-4.722.796,V-4.722.795,V-4.376.284, V-3.861.670, V-7.445.358, V-7.445.357e, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a losDiecinueve(19) días del mes deOctubre del año 2023. Años: 213° y 164°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARCENYS CHUELLO GAMEZ



ACA/ACg/KABS