REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002582
SOLICITANTES: JOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.195.579, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE:NORELVIS GREGORIA PINEDA AMARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 307.638,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.195.579, de este domicilio, asistido por NORELVIS GREGORIA PINEDA AMARO, inscrito en elIPSA bajo el Nº 307.638, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 15 entre calles 39 y 40 del Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanosMARIALEX DESIREE HORTA ARIAS Y PEDRO LUIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-28.516.342, V-13.266.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoJOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular Villegas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002582
SOLICITANTES: JOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.195.579, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE:NORELVIS GREGORIA PINEDA AMARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 307.638,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.195.579, de este domicilio, asistido por NORELVIS GREGORIA PINEDA AMARO, inscrito en elIPSA bajo el Nº 307.638, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 15 entre calles 39 y 40 del Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanosMARIALEX DESIREE HORTA ARIAS Y PEDRO LUIS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-28.516.342, V-13.266.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoJOSE MARCIAL NARVAEZ PEREIRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular Villegas