REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000096

SOLICITANTES: JIM EDICSON LOPEZ ROSALES Y PASTORA JOSEFINA PEREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.244.482 Y V-12.699.165, respectivamente, con este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°199.853.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 02 de Febrero de 2023, porlos ciudadanos JIM EDICSON LOPEZ ROSALES Y PASTORA JOSEFINA PEREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.244.482 Y V-12.699.165,respectivamente, con este domicilio, asistidos por el abogado JOSE SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.853, En los siguientes términos:
Alega los solicitantes que en fecha 12 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Caldera, avenida 14, tercera etapa, casa N° 50, Municipio Iribarren,Barquisimeto, Estado Lara.
Indican, que se separaron por cuanto desde el día 14 de Julio de 2016 no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar y SI procrearon hijos, los ciudadanos EMBERLYN JIMIR LOPEZ PEREZ Y JEDICSON EMIGDIO LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.480.677 y V-30.698.543.

En fecha 06 de Febrero de 2023, se le da entrada y se insta a consignar copias certificadas de acta de nacimiento de los hijos procreados e indicar fecha exacta de la separación.-

En fecha 21 de Junio de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil presentada por el ciudadano JIM EDICSON LOPEZ ROSALES,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.244.482, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.853, donde consigna lo solicitado.-

En fecha 26 de Junio de 2023, se agregó a los autos la diligencia anterior, se admitió la presente acción y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 27 de Septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Octubre de 2023, Se recibe diligencia emanada de la fiscalía 17° del M.P, emitiendo opinión favorable, consta de un folio sin anexo.-

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1992, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JIM EDICSON LOPEZ ROSALES Y PASTORA JOSEFINA PEREZ PINEDA, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosJIM EDICSON LOPEZ ROSALES Y PASTORA JOSEFINA PEREZ PINEDA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJIM EDICSON LOPEZ ROSALES Y PASTORA JOSEFINA PEREZ PINEDA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 262 folio 63 frente, del libro de matrimonios correspondiente al año 1992.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubredel 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR