REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002221

DEMANDANTE: MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 14.376.989,de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE:


DEMANDADA:


ABOGADO ASISTENTE:
JUANA MAYBEL OLIVO ALAVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.884, de este domicilio.

MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.263.

HEYVER ANTONIO PEÑA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.315.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 14.376.989, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JUANA MAYBEL OLIVO ALAVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.884, de este domicilio, en contra de la ciudadanaMARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.263,asistida en este acto por el abogado en ejercicio HEYVER ANTONIO PEÑA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.315, la parte accionada realizo en fecha 21 de Julio del 2016, un contrato de venta de derechos y acciones correspondiente a un inmueble, constituido por unas bienhechurías ubicadas en Santa Rosa, calle Turen, Sector Las Casitas, s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (129,87 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En línea de doce (12) metros, con la calle Turen que es su frente. SUR: En línea de diez (10) metros con terrenos ocupados por Gladys Viscaya. ESTE: En línea de once (11) metros con terrenos ocupados por Elda Loyo. OESTE: En línea de once (11) metros con terreno ocupado. Las referidas bienhechurías se encuentran construidas y constan de: un inmueble, identificado en dos niveles, destinados a VIVIENDA. El inmueble objeto del presente documento privado, le perteneció al cedente según TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre las referidas bienhechurías, declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha tres (03 de Junio de 1996. El ciudadano LUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.803.913, en su condición de conyugue de la ciudadana MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, antes identificada autorizo la venta realizada.Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 29-09-2023, MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.376.989, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JUANA MAYBEL OLIVO ALAVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.884, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaen contra de la ciudadana MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, , plenamente identificada.

En fecha 02 de Octubre de 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 10 de Octubre del 2023, la ciudadanaMARIA HERIBERTA OLVIDO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.263,y el ciudadanoLUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.913, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HEYVER ANTONIO PEÑA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.315, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Me doy por citada en la presente causa, asimismo renuncio al acto de comparecencia, y este mismo acto reconozco el contenido, así como la mía y las huellas dactilares que en documento privado firme con la ciudadana MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.376.989, el cual versa sobre la venta de inmueble ubicado en Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, celebrado en fecha 21 de Julio del 2016, cuya descripción e identificación se señalan en dicho instrumento. Asimismo, convengo en todos y cada uno de lo dicho en el escrito libelar, renunciando a los lapsos procesales consiguientes y solicito sea declarado reconocido el documento privado del cual estoy reconociendo en este acto. Y yo, LUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.913, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, antes identificada, reconozco el contenido, asi como mía la firma y las huellas datileras que en documento privado autorice y firme con la ciudadana MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.376.989, del inmueble antes descrito. ”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 09 de Octubre del 2023la ciudadana MARIA HERIBERTA OLVIDO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.263, y el ciudadanoLUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.913, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HEYVER ANTONIO PEÑA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.315, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“Me doy por citada en la presente causa, asimismo renuncio al acto de comparecencia, y este mismo acto reconozco el contenido, así como la mía y las huellas dactilares que en documento privado firme con la ciudadana MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.376.989, el cual versa sobre la venta de inmueble ubicado en Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, celebrado en fecha 21 de Julio del 2016, cuya descripción e identificación se señalan en dicho instrumento. Asimismo, convengo en todos y cada uno de lo dicho en el escrito libelar, renunciando a los lapsos procesales consiguientes y solicito sea declarado reconocido el documento privado del cual estoy reconociendo en este acto. Y yo, LUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.913, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, antes identificada, reconozco el contenido, así como mía la firma y las huellas datileras que en documento privado autorice y firme con la ciudadana MARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.376.989, del inmueble antes descrito. ”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 08, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaMARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.376.989, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio JUANA MAYBEL OLIVO ALAVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.884, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.309.263, y su cónyuge el ciudadanoLUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.803.913, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HEYVER ANTONIO PEÑA PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.315.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio02 del presente asunto, suscrito en fecha 21 de Julio del 2023, entre las ciudadanasMARIANYS YINESKA CARRASCO DE VASQUEZ, MARIA HERIBERTA OLIVO DE CARRASCO y su cónyuge el ciudadano LUIS EDUARDO CARRASCO ALVAREZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Octubredel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR






ACA/SA/ac